SAP Alicante 364/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2010:1624
Número de Recurso188/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución364/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002216

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000188/2010- Dimana del Juicio Oral - 000204/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX

Instructor Nº 4 DE ELCHE

Apel pa 128/08

Apelante Damaso

Abogado JOAQUIN LACAL BARBERA

Apelado/s Joaquina

Abogado MANUEL SANCHEZ MOLLÁ

SENTENCIA Nº 364/10

ILTMOS. SRES.:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Trece de mayo de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 270, de fecha 27 de octubre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 204/2009, habiendo actuado como parte apelante Damaso, dirigido por el Letrado Sr./a. LACAL BARBERA, JOAQUIN, y como parte apelada Joaquina, dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ MOLLÁ, MANUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Damaso el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/5/10 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se artículo por los motivos siguientes:

  1. Entender que el Juzgador de Instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada en autos, con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al imputado (art.

    24.2 C.E ).

  2. Inexistencia del delito de maltrato habitual tipificado en el artículo 173.2 C.P .

  3. Inexistencia de nexo causal entre los hechos enjuiciados y el informe de sanidad de fecha 8/02/07, a decir del apelante evidente falta de motivación al fijar la indemnización por responsabilidad civil.

  4. Falta de aplicación de la atenuante analógica y muy cualificada de dilaciones indebidas.

    El recurrente en primer lugar cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya.

    El Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razón adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraría, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

    En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, discriminando entre los diferentes episodios violentos objeto de acusación, estimando probados aquellos que no le ofrecen duda estando acreditados el acaecido el 4-6-2006 por la declaración de la perjudicada corroborada por la declaración de su hija y por la pericial del medico forense y respecto de las agresiones de los días 28 y 29 de Noviembre de 2006, la declaración de la perjudicada se ve reforzada por las declaraciones de los agentes en el plenario que corroboraron la existencia del destornillador y por el informe forense ratificado en el plenario.

    En este sentido, es al Juzgado de lo Penal al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente, decidir, ya que dar mas credibilidad a un testigo frente a otro o decidir, como es el caso, entre la radical oposición entre las manifestaciones de uno u otro interviniente en los distintos incidentes es tarea del Juzgador "a quo" que puede ver y oír a los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación.

    La cuestión de la credibilidad de una u otra versión es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.

    La sentencia recurrida cumple con un estándar de razonabilidad y motivación fuera de cualquier crítica, así tras analizar la prueba de los hechos que declara probados, expone los...

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