SAP Alicante 348/2010, 10 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2010:1608 |
Número de Recurso | 18/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 348/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002159
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000018/2010- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000277/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM
Apelante Claudio
Abogado JESUS SANCHEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 348/10
En la ciudad de Alicante, a Diez de mayo de 2010.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000277/2008, por habiendo actuado como parte apelante Claudio, dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ SANCHEZ, JESUS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Claudio como autor penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de seis días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
Prohibiéndole asimismo a Claudio comunicarse con Azucena, no pudiendo el mismo establecer con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; todo ello durante tres meses. Todo ello condenando a Claudio al pago de las costas procésales.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Claudio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 18/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada en lo que contradiga al siguiente: No consta acreditado el exacto contenido de los mensajes ni que los figurados en los hechos probados de la sentencia los enviase el denunciado desde el teléfono NUM000 .
Como indica la sentencia impugnada en su Fundamento de Derecho primero, la única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la Denunciante.
A fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado imputado por las manifestaciones de un único testigo directo de los hechos, pues su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del referido testigo, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado a partir de la única prueba directa de cargo integrada por la declaración de la víctima. Estos requisitos son a) la ausencia de incredibilidad sujetiva; b) la verosimilitud, es decir la existencia de...
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