SAP Zaragoza 36/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2010:76 |
Número de Recurso | 22/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00036/2010
SENTENCIA núm. 36/2010
ILMO.SR. MAGISTRADO:
D. JAVIER SEOANE PRADO
En ZARAGOZA, a veintisiete de Enero de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1519/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 22/2010, en los que aparece como parte apelante BERCROM, SL representado por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL BAQUEDANO OCHOA; y como parte apelada CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. representado por la procuradora Dª NATALIA CUCHI ALFARO y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO RAMOS MONTESA; siendo Magistrado Unico el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda promovida en Juicio Verbal nº 1519/C-2009, instado por la Procuradora Sra. Cuchi, en nombre y representación de CEAC, contra BERCROM, representada por el Procurador Sr. Tartón, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora 2538 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BERCROM, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
El juicio verbal del que trae causa el presente rollo deriva del juicio monitorio que CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL promovió contra BERCOM SL en que le reclamaba la suma de 2.538 # como parte del precio no satisfecho de del curso que el segundo adquirió de la primera el día 28-10-2004 mediante el contrato de igual fecha que el promotor aportó junto a su petición monitoria.
A dicha petición opuso el requerido que había rescindido el contrato, por lo que no habría de pagar la parte del precio reclamado. Sin embargo, al contestar a la demanda en juicio verbal marginó totalmente tal motivo y construyó una oposición totalmente nueva sobre los alegatos de prescripción, nulidad del contrato por no haberle sido entregada un copia ni el documento de revocación que exigía la L 26/1991, e incumplimiento del contrato por no haberle sido facilitados los elementos necesarios para seguir el curso.
La juzgadora de primer grado rechazó la totalidad de los motivos de oposición...
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