STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9525
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 4 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1560/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 495/98, interpuesto por D. Hugo , representado y defendido por el Abogado D. Rafael Claramonte Arenos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (en lo sucesivo TEAR), de fecha 28-11-97, en la reclamación 03/38/94, declarándose incompetente respecto la solicitud de devolución del importe de cuotas ingresadas que le denegó la Tesorería General de la Seguridad Social; siendo ampliado el recurso respecto la resolución de la Dirección Provincial de Alicante, de la Tesorería mencionada de fecha 7- 12-93, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra resolución adoptada en fecha 5 de Octubre de 1993 Siendo parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de dicha Administración. Así mismo, el TEAR, representado por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas, dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto le denegaban la devolución de ingresos solicitada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 2 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso fue inicialmente interpuesto contra la resolución del TEAR, de fecha 28-11-97, dictada en la reclamación 03/38/94, por la que se declaraba incompetente, formulada por el demandante frente la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, que le denegaba la devolución de las cantidades ingresadas por error, en concepto de cuotas al Régimen Especial Agrario.

Posteriormente, como consecuencia de esa resolución, fue ampliado el recurso contencioso administrativo a la resolución de la Dirección provincial en Alicante, de la Tesorería mencionada, de fecha 7-12-93, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada en fecha 7-10-1993, instando dicha devolución (expte 9300327).

SEGUNDO

Aparece en el expediente que su origen se debió a la baja de oficio del actual...

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