SAP Sevilla 27/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2010:50
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20070055085

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 291/2010

ASUNTO: 100035/2010

Proc. Origen: 142/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA

Negociado:L

Apelante:.MINISTERIO FISCAL

Apelado: Anibal y Rosalia

Abogado:RUBEN LOPEZ SUAREZ

Procurador:JOSE J. MORENO GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 27/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 291/2010

P.ABREVIADO NÚM. 142/2008 En la ciudad de SEVILLA a veinticinco de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por el MINISTERIO FISCAL . Es parte recurrida Rosalia Y Anibal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 5 de noviembre de 2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Rosalia como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y asimismo debo condenar y condeno a Anibal como penalmente responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con expresa condena al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

La acusada Rosalia deberá indemnizar al agente de la Policía Local NUM000 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas por el mencionado agente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que dice así, y que transcribimos seguidamente "que sobre las 02,30 horas aproximadamente del día 24-04-2007 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estaban realizando una intervención propia de sus funciones sobre tres personas mayores de edad siendo una de ellas el acusado Anibal en la calle Alvar Núñez de esta ciudad acudiendo en su auxilio una dotación de la Policía local formada por los agentes con números profesionales NUM000 y NUM001 . En el transcurso de dicha intervención policial y ya iniciada la misma, llegó la acusada Rosalia (mayor de edad y sin antecedentes penales) grabando la escena con un teléfono móvil entorpeciendo la mencionada actuación policial y; tras ser requerida en varias ocasiones para que depusiera su actitud y cuando el agente NUM000 le intentó quitar el teléfono móvil dada la actitud de la acusada; ésta propinó un golpe en el brazo al mencionado agente causando al mismo lesiones consistentes en contusión en codo y antebrazo izquierdo que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa y requiriendo para sanar de un período de tres días durante los cuales ninguno de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Asimismo son hechos probados que el acusado Anibal (mayor de edad y sin antecedentes penales) al percatarse de que su novia Rosalia estaba siendo detenida como consecuencia de su comportamiento se dirigió hacia el agente NUM000 quien le propinó un empujón para que no entorpeciera el acto de la detención y; acto seguido, el acusado propinó un empujón al mencionado agente sin que el mismo cayera al suelo ni sufriera lesión alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la acusada Rosalia, como autora de un delito de resistencia del artículo 556 del C.P y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., al entender que la acción de la acusada descrita no tiene entidad suficiente para ser considerada como delito de atentado y encaja desde el punto de vista de la proporcionalidad con el delito de resistencia, ya que existió un comportamiento activo no grave de la misma como es el haber propinado un golpe al agente NUM000, cuando éste intentó quitarle el móvil a la acusada.

El Juez Penal argumenta en apopo de la calificación que hace de los hechos que declara probados, la escasa entidad de las lesiones sufridas por el agente y las circunstancias de los hechos.

Asimismo condena al acusado Anibal, como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del C.P., quien le propinó un empujón al agente NUM000, al considerar que su conducta es de menor gravedad que la de la acusada, teniendo en cuenta los circunstancias concurrentes: tales como, que sólo puede ser valorada la existencia de un solo empujón, en el transcurso del incidente o forcejeo mantenido entre el referido agente y la acusada novia del acusado, actuación que entiende no justificable aunque comprensible; la intensidad del empujón ( el agente no cayó al suelo, ni resultó lesionado por dicha actuación); que a su vez el acusado fue empujado por el agente, para que se retirase cuando éste estaba desarrollando su intervención policial con la acusada.

Frente a este pronunciamiento, el Mº Fiscal interpone recurso de apelación, alegando inaplicación indebida del art. 550 y 551.1 del C. Penal, tanto respecto de la conducta de la acusada, como del acusado. En su virtud, solicita la revocación de la sentencia y la condena de ambos acusados como autores cada uno de ellos, de un delito de atentado a agente de la autoridad, conforme a los términos de sus conclusiones elevadas a definitivas en las que pedía la pena de 20 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

SEGUNDO

A propósito de la distinción entre el delito de atentado y el de resistencia, existe una jurisprudencia del T.S. ya muy consolidada, expuesta entre otras muchas en la STS 361/2.002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 214/2010, 13 de Septiembre de 2010
    • España
    • 13 Septiembre 2010
    ...principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas ( S.A.P. de Sevilla de 25 de enero de 2.010 ), procede, tal y como antes quedó enunciado, la desestimación del presente recurso de No procede la expresa imposición de las costas c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR