SAP Córdoba 214/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2010:1296
Número de Recurso405/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 405/2010

ASUNTO:300862/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 271/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÓRDOBA

Apelante:. Adolfo

Abogado:. JULIAN VELASCO MADRID

Procurador: MANUEL COCA CASTILLA

SENTENCIA Nº 214/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ.

En Córdoba a 13 de septiembre 2.010.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 271/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 41/09, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Córdoba, siendo apelante Adolfo, representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Velasco Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cuatro de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16-04-10, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. En la mañana del día 31 de octubre de 2008 el acusado realizó examen práctico para obtener el permiso de conducir vehículos de motor en recinto cerrado en lugar de esta ciudad que no consta.- Cuando se le comunicó que no había superado una de las pruebas el acusado se enfureció e insultó a los examinadores, D. Faustino, Dª Nuria y Dª María Teresa, funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico, llamándoles cabrones y negándose a salir del recinto.- Como la actitud insultante no cesaba D. Faustino le requirió para que se marchara de nuevo y el acusado trató de agredirle con un paraguas que portaba lo que fue impedido por los otros examinadores.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo como autor de un delito de atentado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a l pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Si es el caso, que las actuaciones se inician a raíz del oficio remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba, oficio en el que expresamente se mencionan e identifican como funcionarios examinadores a doña María Teresa y a don Faustino, la consecuencia, cuando en la causa no existe el más ligero indicio objetivo para dudar de la referida condición funcionarial y cuando el día de autos los mismos efectivamente se encontraban desarrollando las funciones propias de su cargo en el circuito cerrado para la obtención de permisos de conducción en el que acaecen los hechos, mal puede ser distinta a considerar que en...

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