SAP Pontevedra 25/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2010:132
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 25/2010

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0568/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 49/09) en el que son partes como apelante DÑA.- Sandra ; y como apelada DÑA.- Felicidad, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que DEBO ESTIMAR E ESTIMO a demanda deducida pola Procuradora DONA CARLA ROCAFORT RIAL, quen actúa en nome e representación de DONA Felicidad, contra DONA Sandra e, na súa consecuencia, CONDENO A DONA Sandra a pagar a DONA Felicidad a cantidade de CORENTA E OITO MIL EUROS (48.000 euros), así como os xuros na forma sinalada no fundamento jurídico cuarto e as costas procesuais".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Sandra, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Felicidad .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de febrero de 2009.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la presentación de la parte apelante DÑA.-Sandra, por resolución de fecha 18 de noviembre de 2009, se denegó dicha solicitud. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En buena lógica, el recurso reproduce la oposición a la demanda atacando el documento que la fundamenta y negando el consentimiento de la demandada al firmarlo.

Este documento privado firmado por las dos litigantes con fecha 3 de febrero de 2007 (f. 14 y ss.), no es sólo un reconocimiento de deuda (que también lo es) sino que además contiene el acuerdo sobre la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda que vinculaba a las dos mismas partes y al que expresamente se refiere. Este documento contempla las condiciones de la resolución y sus estipulaciones son en principio tan claras que no exigen mayor interpretación. Como tampoco puede dudarse de la eficacia de las dos firmas, las dos reconocidas y nunca impugnadas.

Cuenta por tanto la demandante con una prueba objetiva y decisiva para...

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