SAP A Coruña 398/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2011
Número de resolución398/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2011

CORUÑA Nº 11

ROLLO 295/10

S E N T E N C I A

Nº 398/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2008 Y 1841/08 (ACUMULADOS), procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2010, en los que aparece como parte demandado-apelante-apelado, ANJOCA S.L., y MAPFRE, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MANUEL BELLO VAZQUEZ, y como parte demandanteapelado, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., y como demandante apelante apelado VARELA Y ESTRADA, S.L. representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. CARLOS A. GONZALEZ NOVO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 30-11-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por la Procuradora de los Tribunales SRA. PAINCEIRA CORTIZO y el Procurador SR. MORE NO VAZQUEZ en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Y VARELA Y ESTRADA, S.L. respectivamente, contra ANJOCA S.L. Y ASEGURADORA MAPFRE EMPRESAS S.A. en ambos casos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a ANJOCA, S.L. y a la aseguradora MAPFRE EMPRESAS a indemnizar a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en la cantidad de 112.174,21 euros, pero respondiendo ANJOCA de manera exclusiva de los primeros 1500 euros en virtud de la franquicia, más los intereses legales desde la demanda y los mismos incrementados en dos puntos desde esta sentencia; y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a ambas demandadas ya citadas a indemnizar a ANJOCA en la cantidad de 20.340,60 euros, pero respondiendo ANJOCA de manera exclusiva de 1500 euros de dicha cantidad por virtud de la franquicia, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde esta sentencia en el caso de ANJOCA, S.L. y los del art. 20 LCS desde el siniestro en el caso de la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas procesales".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 14-1-2010 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: " Se aclara la sentencia definitiva de 20-11-09 que se dictó en esta causa en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución.

FUNDAMENTO SEGUNDO DICE: "Conforme a lo anterior, en este caso hay que rectificar el error material evidente en el fallo, en el que literalmente se condenaba a las dos demandadas a indemnizar a una de las demandadas de modo ajeno a lo pedido y resuelto materialmente en el pleito, en el sentido de lo que donde dice: "a ambas demandadas ya citadas a indemnizar a ANJOCA" debe decir: "a ambas demandadas ya citadas a indemnizar a VARELA Y ESTRADA, S.L."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por VARELA Y ESTRADA, S.L., ANJOCA, S.L. y MAPFRE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, y auto aclaratorio, que estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por "REALE SEGUROS GENERALES S.A," Y "VARELA Y ESTRADA S.L." condena conjunta y solidariamente a las codemandadas "ANJOCA S.L." y a la entidad aseguradora "MAPFRE EMPRESAS, S.A." a indemnizar a REALE SEGUROS GENERALES en la cantidad de 112.174,21 euros, pero respondiendo ANJOCA de manera exclusiva de los primeros 1.500 euros en virtud de la franquicia, más intereses, y a indemnizar a "VARELA Y ESTRADA S.L." solidariamente las referidas codemandadas en la cantidad de 20.340,60 euros, pero respondiendo ANJOCA de manera exclusiva de 1.500 euros de dicha cantidad per virtud de la franquicia, más los intereses correspondientes, por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe parcial de un muro de cierre de la parcela sita en el Polígono de Sabón propiedad de "ANJOCA S.L." acaecido el día 17 de noviembre de 2006, donde se ubican las dos naves que tiene arrendadas la entidad actora a la mercantil "VARELA Y ESTRADA S.L.", donde desarrolla su actividad empresarial, sin hacer expresa condena en costas, interponen recurso de apelación las entidades codemandadas condenadas, suplicando la integra desestimación de las demandas acumuladas, aduciendo distintos motivos, su falta de responsabilidad, así como en referencia a la indemnización que fueron condenadas, y la mercantil actora por su discrepancia con la indemnización fijada a su favor en la sentencia apelada por lucro cesante, suplicando que se determine en la cantidad reclamada en su demanda.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación de "ANJOCA S.L." y "MAPFRE EMPRESAS, S.A." se fundamenta en su falta de responsabilidad de la primera referida por la que deban indemnizar por los daños causados, atribuyéndola a la actuación de la Diputación Provincial de A Coruña, como administración titular de la carretera, que entiende fue la real causante del colapso del muro, quien nada hizo pese a las advertencias que se habían puesto de manifiesto en tal sentido días antes de su derrumbe parcial, por cuanto estima que de la prueba practicada ha quedado acreditado que el muro de cierre de su propiedad era seguro, estable y adecuado a su fin y a las circunstancias

existentes en el momento de su construcción, fueron factores ajenos a ella, como la ampliación de la carretera, incremento del tráfico pesado, ausencia de limpieza de los márgenes, entradas de agua a través de las grietas del propio vial y de sus márgenes, los que provocaron el colapso del muro, y que el riesgo de vuelco se advirtió a la titular de la vía 17 días antes de la caída parcial del muro. Y que se le condena en la sentencia por la apreciación de una omisión negligente, al no tomar medida de precaución alguna dada la situación de peligro existente de lo que tenia pleno conocimiento, limitándose a poner en conocimiento de la Diputación el riesgo existente, cuando considera que al no ser causante del daño en el muro de cierre ninguna obligación precautoria debía de tomar en prevención del daño.

Debemos de partir para la debida resolución del motivo del recurso que "ANJOCA S.L." y "VARELA Y ESTRADA S.L." les ligaba la relación contractual de arrendamiento de dos naves sitas en parcela existente en el Polígono de Sabón, así como que "ANJOCA S.L." construyó en su día (hace más de 20 años) el cierre de muro de hormigón, que cayó en parte sobre una de las naves arrendadas, por tanto de su propiedad, y le corresponde en principio la obligación de su conservación y estabilidad, evitando de tal modo la causación de daños a terceros. Cierto tal como se razona en la sentencia apelada que el muro de cierre de la finca es ajeno al objeto del contrato, que eran exclusivamente las naves, y por ello se fundamenta la sentencia dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual (art. 1902 y 1907 Código Civil ). Pero no podemos olvidar que es obligación primordial del arrendador la de mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, con la correspondiente responsabilidad indemnizatoria, cuando proceda, en caso de no conseguirlo, si bien es verdad que el arrendatario no responde de las perturbaciones de mero hecho de tercero, teniendo acción directa el arrendatario contra el...

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