SAP Navarra 1047/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1047/2021
Fecha28 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 001047/2021

IIlma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de julio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 94/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 686/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el letrado D. Jon Garaitagoitia Inunciaga y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGU ROS SA representada por la Procuradora Dª. Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Manuel Rodríguez González y D. Eleuterio, representado por el Procuradora D Jaime Ubillos Minondo y asistido por el letrado D. Jesús Marco Jiménez.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 686/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE formulada por MAPFRE FAMIIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, frente a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y Eleuterio, procede condenar a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros)

En cuanto a intereses se estará a lo dispuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto.

En cuanto a costas las comunes por mitad y las causada cada una en su instancia."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGU ROS SA y D. Eleuterio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 94/2020, habiéndose señalado el día 1 de julio del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros condenando a Zurich Insurance PLC Sucursal en España y a Don Eleuterio a abonarle 50.000€. En dicha resolución, tras valorar la prueba practicada consistente principalmente en la prueba pericial elaborada a instancia de la actora por D. Javier y en la declaración como testigo perito del Sr. Leandro, (quien manifestó haber elaborado un informa pericial para la compañía que no obra en las actuaciones) concluyó el juez ad quo que pese a existir muchos puntos oscuros, se ha de atender al valor real, y ejercitando su facultad discrecional ( art 1103 CC), f‌ijó el importe indemnizatorio (añadiendo un plus a dicho valor real de 33.960€) en 50.000€.

Se recurre ahora dicha resolución por Zurich Insurance PLC Sucursal de España alegándose la existencia de lo que denomina error de planteamiento derivado de su situación de rebeldía procesal. A su juicio el informe pericial aportado por la actora acredita que el importe total de los daños (218.367,14€) supera el capital asegurado y ello porque los daños sufridos por el asegurado tienen un valor real de 36.010,27€ lo que supone un total de 16,49% de la totalidad de los daños sufridos por terceros por lo que ese es el porcentaje que le corresponde del total capital asegurado (150.253,03€) lo que supone un resultado f‌inal de 24.776,64€.

En segundo lugar y en relación con la valoración de los daños da por acreditado, tal y como se reconoce en sentencia que el valor real de los mismos asciende a 33.960€. Sin embargo, se opone a la conclusión a la que llega el juez ad quo al entender que la facultad discrecional que le atribuye la ley no le exime de justif‌icar el incremento indemnizatorio acordado.

La representación tanto de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros como de Don Eleuterio se opone al recurso interpuesto, dando por buena la indemnización f‌ijada en 50.000€ coincidiendo ambas partes en que la representación de Zurich pretende en esta segunda instancia introducir como objeto del procedimiento cuestiones que debieron ser alegadas en la contestación a la demanda que no tuvo lugar debido a la situación de rebeldía de la compañía demandada.

Igualmente, y en lo que afecta a la valoración de la prueba en relación con los daños causados, cuestión que a juicio de ambos recurrentes es la única que puede considerarse como objeto de recurso, solicitan la desestimación del recurso interpuesto. Destacamos en este sentido que la representación del Sr Eleuterio, si bien inicialmente entendía que debía tenerse en cuenta el valor real de los daños atendiendo a su depreciación que este ha quedado f‌ijado en 33960,67€, ahora en su recurso acepta la cantidad f‌ijada en sentencia.

Por su parte la representación de MAFRE considera correcta y adecuada la moderación llevada a cabo por el juez ad quo.

SEGUNDO

El examen del primero de los motivos de recurso interpuesto tiene su causa en la declaración en rebeldía de la demandada Zurich Insurance PLC Sucursal de España.

Como reiteradamente se ha puesto de manif‌iesto por la jurisprudencia de conformidad con el art. 496.2 LE Civil, la declaración de rebeldía en ningún caso puede ser considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda, manteniéndose por tanto la obligación de la actora, conforme al contenido del art 217 LEC de acreditar la realidad de lo que demanda.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2.007 dice al respecto que la rebeldía " no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se fundamente su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba".

Por otra parte, la SAP de Barcelona de 9 de abril de 2014 establece:

" b.- La declaración de rebeldía comporta un cambio en el régimen de notif‌icaciones (art. 497.1.i.f. LE Civil) y, aunque el rebelde está legitimado para interponer el recurso ordinario de apelación contra la Sentencia def‌initiva (art. 500 LE Civil), es importante recordar que cuando esa situación le resulta imputable -como es el caso de ZURICH que no denuncia ninguna irregularidad procesal (arts. 225.3, 227.1, 459 y 465.4 LE Civil -, tiene vetado recuperar oportunidades procesales ya superadas al tiempo de su comparecencia (arts. 499 y 460.3 a sensu contrario LE Civil y STS de 3 de junio de 2.004 ). En particular, el declarado rebelde no puede introducir en el trámite a que se ref‌iere el art. 458 LECivil alegaciones defensivas, hechos impeditivos o excluyentes que, en base a lo dispuesto en el art. 405 LE Civil, debería de haber efectuado en el trámite de contestación a la demanda para

no dejar en neta indefensión a la parte actora. Admitirlo supondría quebrar el carácter estrictamente revisor del tribunal de apelación y conf‌igurar la segunda instancia como un nuevo proceso, con un objeto ampliado respecto del que debía de haber conf‌igurado el primer grado jurisdiccional, por no tratarse de hechos novedosos del art. 286 LECivil, y con clara infracción de los arts. 136, 412.1 LECivil y reiterada jurisprudencia que impide introducir en el recurso de apelación cuestiones nuevas distintas de las planteadas, o que debieron de haberse planteado, ante el juzgado de primera instancia. En caso contrario el tribunal incurriría en incongruencia por resolver sobre cuestiones que no fueron "deducidas oportunamente en el pleito" en palabras del art. 218.1 LECivil vulnerando el derecho reconocido a la contraparte en el art. 24.1 C. E ".

TERCERO

La demanda interpuesta por Mapfre como aseguradora de la vivienda dañada como consecuencia del incendio sufrido por la vivienda asegurada en Zurich tiene su fundamento en la acción de repetición del art

43 LCS y en la misma se reclama la cantidad de 73.426,65€ correspondientes según se dice en sentencia a la cantidad abonada al asegurado conforme al contenido del informe pericial elaborado por el Sr Javier .

En el acto de la Audiencia Previa quedaron determinados los hechos objeto de controversia f‌ijándose como tal el alcance de la indemnización que Zurich debe abonar a Mapfre, en el sentido de dilucidar si son los 73.426,65€ que solicita la actora por haber sido los abonados al asegurado o los correspondientes al valor real de los daños. Expresamente se dijo que quedaba fuera de la controversia la cobertura del siniestro.

Atendiendo por tanto a lo allí acordado y que no fue objeto de recurso debemos entender que la cuestión objeto del pleito tanto en primera como ahora en segunda instancia quedaba limitada a la determinación del importe de la indemnización ya que el único demandado compareciente, el Sr Eleuterio se había opuesto a la demanda (anticipando la posible respuesta de su asegurador Zurich que luego no se produjo por su situación de rebeldía) oponiéndose tanto a la aplicación de una supuesta regla proporcional como a indemnizar al actor por el valor de nuevo de los daños y no por el valor real.

Ahora en esta segunda instancia la representación del Sr. Eleuterio (que es quien introdujo la cuestión en su escrito de contestación a la...

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