STSJ Cataluña 3044/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:4476
Número de Recurso4126/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3044/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0048663

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3044/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 743/2008 y siendo recurrida Sonsoles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.09.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Sonsoles, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al mismo afecto de invalidez permanente en grado de ABSOLUTA, con efectos desde el 29-05-08 y siendo revisable el grado en el plazo de 1 año, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de

1.031,76 euros mensuales, o sea en la cuantía de 1.031,76 euros, más las revalorizaciones legales pertinentes y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Sonsoles, nacido el día 21-07-1949 y con DNI núm. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General y con profesión habitual de Oficial Administrativa.

SEGUNDO

Tras el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI el día 29-05-08, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 19-06-08, declarando que la parte actora no se halla en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

Disconforme, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 31-07-08, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1031,76 euros mensuales.

QUINTO

El actor presentó demanda en reclamación de invalidez, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad en fecha 29-09-05, que estimó en parte la sentencia y declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 08-10-07 revocó la sentencia y desestimaron la demanda. En dicha sentencia se declaran probadas las siguientes patologías; artrosis cervical C5-C6-C7 y espondilosis severa con déficit funcional, hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo, migrañas. Síndrome de Sjogren y síndrome de ojos seco. Síndrome de fatiga crónica, grado III/IV, fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo con somatizaciones de grado moderado.

SEXTO

La parte actora acredita las siguientes dolencias: síndrome de fatiga crónica grado III/IV (G93.3, CIM 10), acompañado de manifestaciones fibromiálgicas de severa intensidad y síndrome de hipersensibilidad química múltiple y dolor alodínico. Hipotiroidismo secundario a tiroiditis autoinmune, antecedentes de intervención quirúrgica en hombro derecho con limitación funcional. Deterioro cognitivo ligero pero que se manifiesta en todas las funciones exploradas, en concreto, la capacidad de atención y el span, se sitúan dentro de la normalidad pero en su límite inferior, la memoria de fijación es claramente deficitaria...

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