SAP Barcelona 295/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2010:4578
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCTAVA

ROLLO Nº 212/2010

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM.340/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 295/2010

Ilmas. Sras.

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dº.DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición de Acuerdo Entidad Pública nº 340/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Santos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.Raquel Palou Bernabé y asistido de la letrado Dª. Silvia Gimémez-Salinas Colomer y Macarena representada por el Procurador D. Juan Grau Martí y asistida del letrado D. Antonio Jover Sabaté contra la DGAIA y el ICAA representados por el Procurador de los Tribunales D.Idelfono Lago Pérez y asisitos por la letrado Dª.Clara Orpinell Sala, con la intervencions preceptiva del Ministeri Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Santos contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 16 de octubre de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que desestimo las demandas interpuestas por D. Santos y Dª. Macarena dirigidas contra la DGAIA y el ICAA en oposición de la resolución dictada por el ICAA de fecha 12 de marzo de 2009 que acuerda el cese del acogimiento en la familia Santos Macarena manteniéndose la misma.

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Santos mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante los oportunos escritos, así como el Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos arriba referenciados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de D. Santos se solicitó la admisión de prueba documental y mediante Auto de esta Sección de fecha 28 de abril de 2010 se acordó no haber lugar a su admisión.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia se alza la parte actora alegando existencia de abuso de la figura jurídica de acogimiento simple, falta de acreditación de elementos objetivos suficientes que justifiquen la revocación del acogimiento simple de la menor con los Sres. Santos Macarena, inexistencia de indicadores de riesgo que avalen la decisión habiéndose producido un error en la valoración de la prueba, idoneidad del Sr. Santos para acoger a la menor y errónea valoración de la situación de la menor con la nueva familia acogedora.

Por la representación procesal de la DGAIA y el ICAA se presenta oposición al recurso de apelación alegando en síntesis que la medida de acogimiento simple fue tomada en base a una anterior tramitación de acogimiento de la menor en la que los acogedores desistieron, tratándose de un acogimiento que fué aceptado por la familia Santos Macarena sin que haya existido falta de diligencia por la Administracion en la paralización del expediente de adopción, y existiendo indicadores de riesgo,no habiéndose acreditado la idoneidad del Sr. Santos, por lo que interesa la íntegra desestimación de la resolución recurrida.

Por el Ministerio Fiscal se presenta oposición al recurso interesando también la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El principio de integración familiar general que rige en esta materia tiene su reflejo en nuestro ordenamiento jurídico, entre otros y principalmente, en el artículo 172. 4 del Código Civil, que fue reformado por Ley 21/1987, y en el artículo 5 de la Llei 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, aprobada por el Parlamento de Catalunya, (DOGC de 17 de enero de 1992). La Ley 21/1987 de 11 de noviembre introdujo por primera vez en el...

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