SAP Barcelona 198/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:4412
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 198

Recurso de apelación nº 49/09

Procedente del procedimiento nº 129/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 49/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre

de 2008 y Auto Aclaratorio de fecha 11 de diciembre de 2008, en el procedimiento nº 129/05 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 4 de Barcelona en el que es recurrente TÚNELES Y ACCESOS DE BARCELONA, S.A.C. (TABASA, S.A.), y

apelado DON Florentino e impugnante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda postulada por DON Florentino, condeno, conjunta y solidariamente, a TABASA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA al pago del importe de

2.015,13 euros mas los intereses del artículo 20 LCS con la deducción del importe de 600 # de franquicia cuyo pago esta obligado la concesionaria con los intereses aplicables a la misma, con expresa imposición de costas.

AUTO ACLARATORIO.- PARTE DISPOSITIVA.- DECIDO: SE ACLARA, la sentencia dictada en el sentid o que la franquicia es de 6000 euros que ostenta Banco Vitalicio de España y por ello el pago referido en la sentencia deberá satisfacerlo la mercantil Tabasa, S.A. más los intereses legales. SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio verbal frente a la mercantil TABASA, SA y su aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA en la que interesaba ser indemnizada en la cantidad de

2.015,13 euros por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia del accidente sufrido, y conforme al siguiente relato fáctico: "En el día 23 de Diciembre de 2003 sobre las 23:00 horas, el vehículo propiedad de Doña Cristina marca Opel Vectra, matrícula N-....-NB, era conducido con su autorización por Don Florentino, el cual se hallaba circulando con la debida diligencia y precaución por los túneles de Vallvidriera (partido judicial de Barcelona), los cuales son gestionados por la entidad codemandada TABASA (TUNELS I ACCESOS DE BARCELONA, SA), fue entonces y a la altura del punto Km.9,650, cuando le sorprendió de forma súbita, repentina e inesperada la existencia de un perro en la calzada, motivo por el cual impactó contra el mismo, sufriendo el vehículo citado como consecuencia del mentado accidente daños materiales de consideración".

Concluía la actora lo siguiente: "Es evidente y en concordancia con lo anterior que la culpabilidad del presente accidente, recae sobre la compañía mercantil TUNELS I ACCESSOS DE BARCELONA SOCIETAT ANÓNIMA CONCESSIONARIA (TABASA) por incumplimiento contractual. Esta parte considera responsable del accidente ocurrido a TABASA, por concurrir en su conducta los requisitos exigibles por apreciarse culpa, tanto extracontractual como contractual, por no haber procurado el buen mantenimiento de las instalaciones que gestionan, existiendo una evidente relación de causalidad entre una y los daños sufridos, por lo que tanto TABASA como concesionaria y explotadora de esta vía de pago así como su compañía aseguradora VITALICIO SEGUROS, vienen obligados a su reparación mediante reintegro de los daños más los intereses".

La sentencia de instancia estima la demandada condenando a las demandadas a pagar a la actora la suma de 2.015,13 euros, con la deducción del importe de 6.000 euros de franquicia que ostenta BANCO VITALICIO.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia se alza la codemandada TABASA por considerar que no cabe imputarle responsabilidad en el accidente por cuanto "se da el caso que el tramo de autovía donde ocurrió el accidente es un tramo bastante especial puesto que es...

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