ATS, 30 de Noviembre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:9962A
Número de Recurso20725/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de Octubre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, en nombre y representación de Blas , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/5/08, dictada en el Juicio Oral 101/07 del Juzgado de lo Penal 1 de Cartagena que condenó al hoy solicitante y otro como autores de un delito de robo con violencia y uso de armas, y dos faltas de lesiones, sentencia declarada firme por auto de 27/4/09, en la ejecutoria 446/09, tras dictar sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta con sede en Cartagena. Se apoya en el art. 954.4º de la LECrm y alega que con posterioridad a la sentencia: "...sobreviene el conocimiento de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia de Don Blas . obran incorporados a la causa escritos presentados por Don Héctor y Don Pablo , en los que estas personas narran que son ellos los que se encontraban en el domicilio en el que se produjo el robo y que mi cliente es completamente inocente..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó:

"...Prescindiendo del contenido de los escritos a los que se refiere el solicitante, el supuesto reconocimiento de hechos por dos personas no puede contrarrestar los elementos probatorios de cargo que tomó en consideración el Juzgado de lo Penal para declarar la autoría de los hechos por el acusado. consistentes en la declaración prestada por tres testigos presenciales que reconocieron al acusado como una de las personas que había entrado en el domicilio y bajo la amenaza de un cuchillo se había apoderado de dinero en metálico. Por las razones expuestas, procede denegar la autorización..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Blas condenado junto con otro por el Juzgado de lo penal de Cartagena, por delito de robo con violencia y uso de armas y dos faltas de lesiones, sentencia recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, hoy ejecutoria 446/09 pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo legal en el art. 954.4º de la LEcrm y alegando que con posterioridad al dictado de la sentencia se han incorporado a la causa sendos escritos presentados por Héctor y Pablo en los que reconocen que eran ellos los que se encontraban en el domicilio en el que se produjo el robo y que el acusado era completamente inocente de los hechos por los que fue condenado, escritos cuya copia no acompaña con la solicitud de revisión.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, porque las fuentes de prueba que ofrece y no aporta, de ellas, no se evidencia la inocencia del solicitante, y es que el supuesto reconocimiento de hechos por dos personas no puede contrarrestar los elementos de cargo que tomó en consideración el juzgador para condenar al acusado, declaraciones prestadas por tres testigos presenciales de los hechos, que reconocieron al acusado, hoy solicitante, como una de las personas que habían entrado en el domicilio y amenazando con u cuchillo se habían apoderado del dinero en metálico.

Por lo expuesto, no nos encontramos con la existencia de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Blas a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/5/08, dictada en el JO 101/07 del Juzgado de lo Penal 1 de Cartagena , hoy ejecutoria 446/09.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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