STSJ Comunidad de Madrid 596/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:9154
Número de Recurso1534/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 596

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1534/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Guadarrama, contra la sentencia nº 92/09, dictada en el procedimiento ordinario nº 103/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, de fecha 15 de abril de 2009, aclarada por auto de 4 de mayo de 2009. Es parte apelada "Promociones y Construcciones Pardavi, S.L.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales D Ramiro Reynolds Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid dictó sentencia nº 92/09, en el procedimiento ordinario nº 103/07, aclarada por auto de 4 de mayo de 2009, cuyo fallo, una vez aclarado, era del siguiente tenor: «Estimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PARDAVI, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, y asistida por el Letrado D. José Luis Roselló Lloreda, contra del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadarrama, de fecha 24.8.07, que aprueba la liquidación tributaria de la licencia de obra correspondiente a la construcción de 8 viviendas unifamiliares aisladas y 8 piscinas de recreo en la Avda. de Alpedrete nº 6 de la localidad de Guadarrama, que anulo por no ajustarse a Derecho. Igualmente, se declara que la base imponible del ICIO debe ascender a 991.390,72 #, y que tanto el importe de las cantidades abonadas en exceso por el recurrente al Ayuntamiento de Guadarrama, como el importe de los intereses de demora generadas por ellas desde las fechas respectivas de su ingreso hasta la fecha de la sentencia, serán establecidas concretamente en ejecución de sentencia.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Guadarrama, sin que la mercantil apelada presentara escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 26 de noviembre de 2009, esta Sección Novena dictó providencia en la que se tuvo por personadas en forma ante la Sala a ambas partes, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado se impugnaba un Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama, de 24 de agosto de 2007, por el que, en definitiva, se liquidaron, por un lado, la tasa de alcantarillado y la tasa por prestación de servicios urbanísticos en su doble modalidad de licencia de obras y licencia de primera ocupación, y por otro, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO), todo ello con relación a la construcción por la apelada, "Promociones y Construcciones Pardavi, S.L.", de 8 viviendas unifamiliares aisladas y 6 piscinas de recreo en la Avda. de Alpedrete nº 6, de dicha localidad.

La sentencia apelada, una vez aclarada mediante auto, anula las liquidaciones de las tasas por la ausencia de memoria económica de la Ordenanza reguladora de las mismas, y en cuanto al ICIO, considera el Juzgado que la base imponible contenida en la liquidación impugnada es incorrecta porque debieron haberse deducido de la misma todas las partidas que se indican en la demanda, aceptando el Juzgado la base imponible propuesta en la demanda.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Guadarrama alegando, en primer lugar, la improcedencia de la anulación del acuerdo municipal impugnado y, en concreto, de las liquidaciones de tasas que en él se contienen, por falta de memoria económica de su Ordenanza reguladora; en segundo lugar, la improcedencia de la exclusión aceptada por el Juzgado de las partidas citadas por el recurrente en su demanda para el cómputo de la base imponible del ICIO y de la tasa por prestación de...

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