STSJ Murcia 256/2019, 26 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución256/2019

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00256/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2017 0000280

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000247 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES

Representación D./Dª. PILAR SANCHEZ MARCOS

Contra D./Dª. Abel

Representación D./Dª. MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

ROLLO DE APELACIÓN núm. 247/2018

SENTENCIA núm. 256/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 256/19

En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 247/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 126/18, de 29 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena dictada en el procedimiento ordinario nº 285/17, en el que parece como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de los Alcaceres, representado por la Procuradora Dª Pilar Sánchez Marcos y asistido del letrado D. Juan Sanchez Galera y como parte apelada D. Abel asistido de la Procuradora Dª. Magdalena Faz Leal y asistido del letrado D. José Antonio Córdoba Pérez Sarmiento, sobre tributos locales, liquidación tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y con instalación de quiosco, e impugnación indirecta de las Ordenanzas f‌iscales del Ayuntamiento de Los Alcázares, reguladoras de la ocupación de terrenos para uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, y por instalación de quioscos en la vía pública. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso en el sentido de entender que no son aplicables la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa y la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, y que como consecuencia de ello la liquidación aquí recurrida (recogida en Resolución de 31 de mayo de 2017, aclarada por Resolución de 29 de julio de 2017) debe ser anulada con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha anulación.

Y cuyo Fallo dice: ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por D. Abel frente a la Resolución de 31 de mayo de 2017 por la que se establece la liquidación de la tasa de ocupación del dominio público por la instalación de chiringuito-bar y por importe de 16.340 euros y la Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se contesta a las alegaciones formuladas frente a la liquidación; declaro ambas resoluciones contrarias a Derecho; cada parte sufragará sus propias costas y las comunes los serán por mitad.

Esta sentencia es f‌irme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno por razón de la cuantía.

Llega el Juzgador a la citada conclusión con base en los siguientes argumentos:

UNICO.- Por parte de la actora arriba referida se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 31 de mayo de 2017 por la que se establece la liquidación de la tasa de ocupación del dominio público por la instalación de chiringuito-bar y por importe de 19.095 euros ( Documento nº 1 del escrito de interposición) y frente a la Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se contesta a las alegaciones formuladas frente a la liquidación (Documento nº 2) alegaciones y de forma indirecta frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, frente a la Ordenanza f‌iscal por la que se f‌ija el coef‌iciente del Impuesto sobre Actividades Económicas y frente a la Ordenanza municipal en la que se establece las categorías de las calles. Requerida la demandante para que presentara la demanda de procedimiento abreviado en forma, la misma la presentó en tiempo y forma, admitiéndose a trámite, solicitándose de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y señalando como día para la vista el 20 de marzo de 2018; en dicha fecha la actora se ratif‌icó en su demanda y la demandada contestó a la misma, si bien en fase de prueba, y a la vista de la prueba que f‌inalmente se aprobó se suspendió la vista con nuevo señalamiento para el día 18 de abril de 2018, en unidad

de acto; en dicha fecha se practicó la prueba, y al término de la misma las partes emitieron breves conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, después de la renuncia en conclusiones por parte de la actora a la impugnación indirecta de la Ordenanza f‌iscal por la que se f‌ija el coef‌iciente del Impuesto sobre Actividades Económicas y de la Ordenanza municipal en la que se establece las categorías de las calles (que no existe), de forma directa la Resolución de 31 de mayo de 2017 por la que se establece la liquidación de la tasa de ocupación del dominio público por la instalación de chiringuito-bar y por importe de

16.340 euros y la Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se contesta a las alegaciones formuladas frente a la liquidación, y de forma indirecta frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia que declare la anulación de la Resoluciónliquidación de 30 de mayo de 2017 y la Resolución de 26 de julio de 2017 y, de igual forma de declare la nulidad de forma indirecta frente a la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con f‌inalidad lucrativa, la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, la Ordenanza f‌iscal por la que se f‌ija el coef‌iciente del Impuesto sobre Actividades Económicas y la Ordenanza municipal en la que se establece las categorías de las calles si existiera. Y todo ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas procesales.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión que no existe una clasif‌icación de las calles del municipio de Los Alcázares en las ordenanzas f‌iscales que cobran por la ocupación del dominio público local ni una ordenanza que tenga esta f‌inalidad propia, y que como consecuencia de ello no se puede dar cumplimiento al artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por instalación de Quioscos en vía pública (que hace depender la base imponible de la misma en función de la categoría de la calle donde se ubique el quiosco) y del artículo 6 de la Ordenanza de la Tasa por instalación de mesas y sillas (que también diferencia las tarifas en función de la categoría de las calles donde se dispongan las mismas); también alega la falta de motivación sobre la ubicación concreta donde se sitúa la autorización de temporada para su chiringuito, las mesas y las sillas, existiendo informe municipal (del Jefe de Sección de Servicios Industriales) que af‌irma que aquél no está en calle de 1ª categoría (que es donde la tasa es más elevada); que no puede liquidarse la tasa por instalación de mesas y sillas, ni por la instalación de quiosco por parte del Exmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, ya que las antedichas disposiciones generales serían nulas de pleno derecho al no haber precedido a su promulgación y publicación, dentro del expediente de aprobación de las antedichas Ordenanzas, el informe técnico-económico exigido por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL 2/2004 que tenía idéntica redacción y exigencia en su versión de 1989 - Ley 39/1989-) y la Memoria económico-f‌inanciera exigida por el artículo 20 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos ; por último, también pide la anulación de la liquidación por la nulidad de la Ordenanza para la instalación de quioscos en la vía pública, pues en el expediente de aprobación de la misma del año 2005 no aparece justif‌icado el cumplimiento del requisito de publicidad exigido por el artículo 17.2 del TRLRHL, siendo así que el Ayuntamiento de Los Alcázares, según padrón municipal publicado, tiene desde el año...

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