STSJ Comunidad de Madrid 524/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:8382
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución524/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0027142

Recurso de Apelación 558/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Recurrido : DESARROLLOS IBEROCA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLO

SENTENCIA No 524

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 558 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 110 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles Ayuntamiento de Móstoles representado por representado por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y asistido por el Letrado Don Ignacio Alonso Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «Desarrollos Iberoca, S.L..» representada por la Procuradora Doña Ana Rayón Castrillo y asistida por el Letrado Don Pablo GarcíaValcárcel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 110 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « 1º) Estimar el recurso contencioso- administrativo PO número 110/2011, interpuesto por la representación procesal de Desarrollos Iberoca, S.L. contra el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, del Ayuntamiento de Móstoles, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de la citada Entidad Local.- 2º) Anular la resolución recurrida y declarar el derecho de la actora a que por la Administración demandada le sean devueltas y abonadas las cantidades correspondientes en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Octavo de esta sentencia.3º) Con condena a la Administración demandada de las costas causadas en el presente recurso, en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.- Contra la presente resolución cabe formular RECURSO DE APELACIÓN que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de quince días.-Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.-Y para que conste y unir a los autos, expido el presente testimonio que firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de abril de 2.014 la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia en los términos expuestos en el escrito de apelación

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora Doña Ana Rayón Castrillo en nombre y representación de la entidad «Desarrollos Iberoca, S.L..» escrito el día 29 de abril 2.014 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación imponiendo las costas de la apelación a la administración apelante

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de abril de 2014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimo el recurso de apelación indicando que la parte actora sostiene, en esencia, que la liquidación girada es excesiva en su cuantía porque la tasa impuesta en la Ordenanza correspondiente (que es objeto de impugnación indirecta en este proceso) no respeta en realidad el principio de equivalencia ya que la cuantía global calculada para este tributo, correspondiente al año 2008, no refleja el coste real del servicio a prestar por el Ayuntamiento sino que la imposición se hace considerando una cantidad sensiblemente superior. (...).- Por ser cuestión no debatida entre las partes (sin duda, por el conocimiento de la reiterada jurisprudencia que así lo declara), partiremos en este análisis de la afirmación de que el principio de equivalencia a observar en la imposición de las tasas ha de venir referido al coste real del servicio en su conjunto y no al prestado en cada uno de los casos en que éste se desarrolle a instancia del contribuyente. No se trata, pues, de la Entidad Local deba calcular cuál es el coste real del servicio prestado, en este caso, a la demandante por la expedición de una licencia urbanística cuya obtención obligatoria tampoco ha sido cuestionada.- Establecido lo anterior, no estará de más recordar a continuación que el Tribunal Supremo ha insistido de continuo en su jurisprudencia más reciente acerca de la necesidad de que, con carácter previo a la imposición o modificación de una tasa, deba elaborarse y figurar en el expediente una memoria económico financiera que sirva a la comprobación de que, en efecto, el principio de equivalencia se ha respetado, en sentido global o de conjunto, en el acto de imposición del tributo. Sirva a modo de ejemplo de lo que se acaba de decir, y para determinar el necesario contenido de dicha memoria, lo razonado por el Alto Tribunal en STS de 16 de mayo de 2011 (Rec. Cas. 1395/2008 ): (...) Junto a lo ya expuesto y a los efectos que se dirán después, en relación con la exigibilidad de una memoria económico-financiera para el cumplimiento del requisito citado -bajo pena de nulidad de la ordenanza de imposición de la tasa-, o con la suficiencia de su observancia mediante la...

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