STSJ Comunidad de Madrid 243/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:5954
Número de Recurso5194/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005194/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00243/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 243

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5194/09-5ª, interpuesto por Dª Teodora representada por el Letrado D. José Manuel Mora Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1534/08, siendo recurrida PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., representada por el Letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Teodora, contra Proyectos Integrales de Limpieza S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Teodora trabaja para subrogación para la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.", en lo sucesivo Pilsa, con antigüedad de 21-10-02 y salario mensual prorrateado de 604'12 euros.

SEGUNDO

Que en 21-10-02 la actora suscribió un contrato con Lardy Ibérica de 26 horas de lunes a sábado, con el siguiente horario de 10 a 13'20 lo que supone 20 horas de trabajo.

TERCERO

Que tras un periodo de excedencia voluntaria la actora ha sido reincorporada por PILSA estableciéndola un horario de 9'00 a 13'24 horas de lunes a sábado.

CUARTO

La empresa "S.L. T. Integral S.L." en 20-01-2005 llegó a un acuerdo con la demandante por el que se le abonarían 26 horas de salario por 20 efectivamente trabajadas, folio 34.

QUINTO

La papeleta de conciliación se presentó el 19-11-2008 y el acto tuvo lugar el 28 de dicho mes y año, con el resultado de "Por Intentado y Sin Efecto", folio 6".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Teodora contra la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Teodora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación del mantenimiento del horario pactado con su empresa tras haberse producido una subrogación convencional (sector de limpieza), el Letrado de aquélla formula un único motivo de suplicación en el que, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y del art. 44 del ET .

Según el primero de los preceptos citados, "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones".

Es cierto que en un supuesto similar al que ahora nos ocupa, esta misma Sala tuvo ocasión de razonar en sentencia de 30 de noviembre de 1999 (rec. 2574/1999 ) que "Basa la recurrente su argumentación en que el citado artículo del convenio que ciertamente declara que al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, es título suficiente para que la demandante sea acreedora, a todos los conceptos que reclama en...

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