STSJ Comunidad de Madrid 36/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:1186
Número de Recurso4982/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004982/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00036/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4982/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 69/09

RECURRENTE/S: ESPAGRUAS SL

RECURRIDO/S: Valeriano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 36

En el recurso de suplicación nº 4982/09 interpuesto por el Letrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de ESPAGRUAS SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 13 DE MAYO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 69/09 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Valeriano contra, ESPAGRUAS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE MAYO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía estimar la demanda interpuesta por D. Valeriano en concepto de DESPIDO contra la empresa ESPAGRUAS SL declarándolo IMPROCEDENTE condenando a la misma a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión del actor en las mismas condiciones o al abono de una indemnización de 10.882,44 euros, de la que lógicamente habrá de ser deducida la ya percibida de

6.475,50 euros y, en ambos supuestos, al pago de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Valeriano Y LA EMPRESA ESPAGRUAS SL, cuya actividad social es la del transporte de mercancías y grúas suscribieron contrato de trabajo temporal el 26.5.04, que de mutuo acuerdo convirtieron en indefinido el 27.5.05, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios de conductor-mecánico, jornada de cuarenta horas de lunes a viernes, percibiendo un salario promedio mensual de 2.258,63 euros incluidas las prorratas de pagas extras.

SEGUNDO

El 6.11.08 la empresa notificó al actor carta en los siguientes términos:

"Lamentamos tener que comunicarle que con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2008, damos por Extinguido el Contrato de Trabajo que tiene suscrito con nuestra empresa, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 y 55 del mismo texto legal, por las siguientes causas económicas y de producción:

Las razones que justifican la decisión de amortización de su puesto, se fundamenta en la práctica total ausencia de encargos y la progresiva disminución de trabajo. Debido a este motivo, se hace imposible, desde un punto de vista económico y productivo, continuar la relación laboral que hasta la fecha le vinculaba a nuestra empresa.

Esta situación conlleva a la desaparición de su puesto de trabajo, y a tal efecto y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, le ofrecemos la indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por un importe total de 6.475,50 euros (seis mil cuatrocientos setenta y cinco euros y cincuenta céntimos), cantidad que le será abonada en el momento de la efectividad de la extinción del contrato, al no disponer la empresa en este momento de dicha cantidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 53 b del referido cuerpo legal.

Por otra parte, y a tenor del artículo 53 c) del E.T ., le comunicamos que cuenta desde este momento, y hasta la extinción del contrato, de un permiso retribuido de seis horas semanales con objeto de facilitar la búsqueda de empleo.

Le rogamos firme el recibí de la presente comunicación a los exclusivos efectos de nuestra constancia de recepción.

Sin otro particular le saludamos atentamente."

TERCERO

No conforme el trabajador interpuso el 19.12.08 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido que se celebró el 14.1.09, sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la demandada.

CUARTO

La empresa demandada procedió el 9.12.08 a realizar sendas transferencias a la cuenta bancaria del actor por importes de 6.475,50 euros y 2.835,08 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y del importe de la liquidación de partes proporcionales.

QUINTO

Según datos obtenidos del registro Mercantil de Granada, donde se encuentra inscrita y domiciliada la empresa demandada, obtuvo beneficios durante los años 2006 y 2007 por importe de 160.281,02 euros y 290.786,26 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de improcedencia del despido del actor, fundado en causas objetivas, se recurre por la empresa demandada. El punto central del objeto del proceso reside en los hechos que indica la carta de despido como justificativos del mismo, que la sentencia de instancia considera insuficientemente explicitados, razón por la cual emite pronunciamiento estimatorio, criterio con el que la parte demandada discrepa, a cuyo fin expone dos motivos de suplicación, el primero con dos peticiones revisorias y el segundo destinado a la censura jurídica.

El despido impugnado fue comunicado al actor por carta de 6-11-2008 en la que se le refiere que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos de 6-12-2008 y en aplicación del art. 52 c) del ET, en relación con los arts. 51.1 y 55 de dicho Texto Legal por "la práctica total ausencia de encargos y la progresiva disminución de trabajo", motivo por el que se hace imposible desde un punto de vista económico y productivo la continuación de la relación...

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