STSJ Comunidad de Madrid 224/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:4099
Número de Recurso5806/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005806/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00224/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037096, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005806/2009

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Recurrido/s: Amador

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000132/2009

Sentencia número: 224/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 23 de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005806/2009, formalizado por el/la LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID ORGANISMO DE INFORMÁTICA, contra la sentencia de fecha 1-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000132/2009, seguidos a instancia de Amador representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL LUIS PALMEIRO GIL frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Amador con DNI NUM000 es personal laboral fijo del Organismo Autónomo, Informática del Ayuntamiento de Madrid, con la categoría de Jefe de Área, prestando sus servicios actualmente en la Dirección General de Producción, Infraestructuras y Comunicaciones, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

SEGUNDO

El trabajador presentó solicitud para que se le reconociese la realización de trabajos de superior categoría como Jefe de Departamento de explotación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al estar en situación de incapacidad temporal el titular de dicho departamento.

TERCERO

La Dirección General de Recursos Humanos y Administración del Ayuntamiento de Madrid dictó resolución el 18-11-08 por la que se acuerda desestimar la solicitud de reconocimiento de trabajos de superior categoría, al considerar que no es conforme con lo dispuesto en el artículo 115, apartado 4 del Convenio Colectivo Único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en el que se establece que "será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño...". Y es que, tal y como ha quedado expuesto en el Hecho Tercero de la presente resolución, la realización de trabajos de superior categoría como Jefe de Departamento requiere una titulación universitaria que el solicitante no tiene.

CUARTO

Contra dicha resolución la parte actora el 8-1-09 presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del IAM de fecha 13-1-09 porque "el reclamante no está en posesión de ninguno de los títulos universitarios de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Convenio Colectivo Único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, no cumple con uno de los requisitos exigidos para realizar las funciones de categoría superior".

QUINTO

Con fecha 6 de julio de 2006, se suscribe por la comisión negociadora el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, entrando en vigor al día siguiente de su firma tal y como contempla el artículo 3.1 del mismo.

Por resolución de 14-9-2006 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, se resuelve inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 24-10-2006 .

En su artículo 115.7 establece: "Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo de la representación de los trabajadores, con comunicación a la Comisión Paritaria. En todo caso, se abonará la diferencia salarial complementaria".

SEXTO

El actor tiene el título de Bachiller Superior.

SÉPTIMO

El Sr. D. Ezequias Jefe del Departamento de Explotación de Informática en el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2008 estuvo de baja médica y en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

OCTAVO

Desde diciembre de 2007 a octubre de 2008 al actor estuvo realizando las funciones de Jefe de Departamento de Explotación y a partir de octubre y hasta diciembre de 2008 período reclamado las compartió con otra persona que también se adscribió a dicho Departamento.

NOVENO

El actor reclama la cantidad de 6.621,32 euros, (según aclaró en el acto del juicio), en concepto de diferencias salariales entre las funciones desarrolladas de Jefe de Departamento y la que ostenta de Jefe de Área,...

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