STSJ Galicia 495/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:649
Número de Recurso3444/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003444 /2006 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003444 /2006 interpuesto por Humberto contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000018 /2006 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Humberto es vecina de Xunqueira de Ambia, y recursos de la unidad económica 4.043,06#.- Segundo.- Interesada el 13-7-05 que se le reconociera una invalidez no contributiva, se le denegó por resolución de fecha 26-10-05, no estar afecto de un grado de minusvalidez o enfermedad crónica igual o superior al 65% y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 50%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 40% y factores sociales complementarios de diez puntos. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 8 de marzo de dos mil seis.- TERCERO. La actora padece EPOC, tabaquismo, hepatopatia, sección bíceps en miembro superior derecho, artrosis de columna. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Humberto contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DELAGACION PROVINCIAL DE IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número 3 de los de Ourense, dictó Sentencia en fecha 7 de abril de 2006, desestimando la demanda promovida por el actor, contra la Conselleria de Vicepresidencia, Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar de Ourense, en la que interesaba que se le reconociera el derecho a la pensión de invalidez no contributiva denegado en vía administrativa.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación el actor vencido en instancia, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

SEGUNDO

En sede de error in facto, el recurrente propone la adición al ordinal tercero de la sentencia del siguiente tenor: "La actora padece EPOC, tabaquismo, hepatopatía, sección bíceps en miembro superior derecho, artrosis de columna" de un párrafo redactado como a continuación se expone: ", El actor presenta objetivadas las siguientes dolencias: "EPOC. Hipertensión arterial. Enolismo. Radiografía de tórax compatible con EOPC (marcada hiperinsuflacion pulmonar bilateral con horizontalizacion de arcos costales posteriores y diafragmas, refuerzo hiliar y de trama bronco-vascular bilateral (Folios 58 Y 59 Y 24)....

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