STSJ Comunidad de Madrid 257/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:3805
Número de Recurso4167/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004167/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00257/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 4167/09

Sentencia nº 257/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintidós de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4167/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL CODONI OBREGON, en nombre y representación de "INTERNACIONAL BUSINNES MACHINES SA (IBM)", contra la sentencia de fecha 30 de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número 302/2008, seguidos a instancia de Edemiro frente a la recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Edemiro, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para IBM España internacional Business Machines SA, con antigüedad de 13.12.1982 y categoría profesional de Perito hasta el día 27.12.1993.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 1992 y ante la Audiencia Nacional las centrales sindicales ELA-STV, CGT y CC.00 promueven conflicto colectivo contra IBM España Internacional Business Machines SA, interesando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que por el concepto de plus de antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base de cálculo los sueldos establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 .

Con fecha 8 de febrero de 1993 la Audiencia Nacional dicta sentencia, desestimando las excepciones formuladas, y con estimación de la demanda declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia con vigencia desde el 1 de enero de 1991 . La anterior sentencia fue recurrida en casación por IBM, dictando el Tribunal Supremo sentencia de 20 de septiembre de 1994, aclarada por Auto de 23 de noviembre de 1995, desestimando el recurso y confirmando la de la Audiencia .

La sentencia de 20 de septiembre de 1994 fue notificada a las centrales sindicales el 18 de octubre de 1994 .

TERCERO

Con fecha 27 de junio de 1995 ante la Audiencia Nacional se presenta demanda de conflicto colectivo por Internacional Bussines Machines SA (IBM SA) contra IBM Integrated Suppoort Servíces SA (IBM ISSS), CTE empresa IBM Madrid, CTM empresa IBM, Sevilla, CTE empresa IBM Bilbao, CTE IBM Valencia, CTM IBM Barcelona, Delegado Sindical IBM San Sebastián, Delegado Personal IBM Zaragoza, Delegado Personal IBM Oviedo, Delegado Personal Vitoria, Sección Sindical CC.00 IBM ISS Integrated Suppoort Services, CTE empresa IBM Integrated Support y CTE empresa IBM Valencia Fábrica.

En dicha demanda se solicitaba que se declarara legal, legítima y lícita la absorción y compensación del concepto de sueldo o salario base, practicada por la empresa, en la mayor cuantía de complemento personal y complemento de puesto, y subsidiariamente, si los incrementos de salario base pudieran resultar inabsorbibles, fueran compensables con las cantidades que se percibían por los conceptos de complemento personal y de puesto y hasta donde fuere necesario.

Del propio modo el 3 de julio de 1995 las centrales sindicales CC.00, ELA STV y CGT deducen demanda ante la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo contra IBM SA, IBM ISS UGT, en que se suplicaba se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 fuera la prevista en el Convenio Colectivo Provincial para la industria Siderometalúrgica de Valencia y que esta retribución base no "puede ser compensable, ni absorbida, ni neutralizada por la denominada mejora voluntaria, declarándose no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las tablas salariales del Convenio de Valencia.

Ambas demandas fueron acumuladas bajo n° de Autos 137 y 147/95. Con fecha 26 de julio de 1996 la Audiencia Nacional dicta sentencia, por la que se estima la demanda deducida por las centrales sindicales, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto de mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior. Recurrida en casación la anterior resolución, es anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1997 .

CUARTO

La Audiencia Nacional dicta nueva sentencia de fecha 17 de junio de 1997, que, recurrida en casación, corre la misma suerte que la anterior, siendo anulada por la del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998 dictándose nueva sentencia de fecha 23 de marzo de 1999, por la que, estimando la demanda deducida por CC.00, ELA STV y CGT y con desestimación de la promovida por IBM España SA, declara que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen interior.

Recurrida en casación par ambas empresas esta sentencia, con fecha 2 de julio de 1999 las empresas IBM SA e IBM ISS SA y la representación social alcanzan un acuerdo transaccional que sustituye a lo dispuesto en la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictando el Tribunal Supremo Auto de fecha 19 de noviembre de 2001, poniendo fin al procedimiento 137/95.

No obstante, se siguió la tramitación del recurso de casación planteado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 1999 referido exclusivamente al centro de trabajo denominado "Valencia Fábrica" y con fecha 21 de noviembre de 2001 se dicta sentencia por el Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva reza literalmente:

"Fallo: 1° Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa internacional Business Machines SA y respecto a ella, confirmamos la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 1999, en relación exclusivamente con los trabajadores de que fue su Centro de Trabajo denominado "Valencia Fábrica".

  1. - Estimamos el recurso de casación planteado por la empresa IBM Integrated Support Services SA, en el sentido de que ninguna responsabilidad le alcanza el presente conflicto colectivo en relación con el conflicto colectivo de trabajadores del centro de trabajo "Valencia Fábrica", por lo que procede casar en este extremo la sentencia recurrida dictada por la Sala y dejar sin efecto el pronunciamiento de condena que en ella se contiene respecto a tal empresa.

  2. - Declaramosla pérdida del depósito constituido para

recurrir en elcaso de la empresa Internacional Business

Machines SA, a laque se imponen las costas".

QUINTO

El actor reclama en este pleito la cantidad total de 7104,08 Euros, en concepto de diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio Colectivo de Valencia y el valor del salario base que ha percibido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 27 de diciembre de 1993, fecha de su cese, así como las diferencias entre el plus de antigüedad, calculado sobre el salario base del Convenio Colectivo de Valencia y el plus de antigüedad, que ha venido percibiendo durante el mismo periodo.

SEXTO

Con fecha 29 de septiembre de 1995 se presentó la papeleta de conciliación...

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