STSJ Comunidad de Madrid 131/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:3654
Número de Recurso393/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000393/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00131/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038297, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 393/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Mutua FREMAP y la empresa

PROTECCIÓN CASTELLANA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID, DEMANDA 132/2009

J.S.

Sentencia número: 131/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veinticuatro de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 393/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ismael Pardiñas Metanza en nombre y representación de Benjamín, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 132/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua FREMAP y la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Benjamín, nació el día 2-11-64, con DNI nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su categoría profesional la de controlador, y prestando sus servicios mediante un contrato indefinido a tiempo parcial.

  1. - La parte actora sufrió un accidente de trabajo el día 26-2-07, cuando trabajaba en la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. quien tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

    El accidente tuvo lugar cuando el actor realizaba funciones de vigilancia en el parking del centro de trabajo patrullando con una motocicleta de la empresa, momento en que es atropellado por otro vehículo.

  2. - El actor ha estado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 27-2-07 al 24-6-08, e iniciando baja por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno adaptativo depresivo en fecha 9-6-09.

  3. - El actor inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente, lo que motivó que fuera examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades declarándole afecto a una Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo, siendo tal propuesta ratificada por el INSS en fecha 10-10-08 y cuyo pago corresponde a la Mutua demandada.

  4. - El actor se halla actualmente afecto de la siguiente lesiones: "fractura cerrada de extremo distal de fémur derecho; cicatrices quirúrgicas en cara lateral proximal de rodilla y en cara medial distal de rodilla; Varo de rodilla de 10º; y disminución de fuerza moderada de musculatura flexora y extensora de la rodilla; y limitación en la movilidad de la rodilla en la flexión (faltan 20º) y en la extensión (faltan 15º).

    Se halla impedido para realizar carrera y tiene cierta dificultad para: subir y bajar escaleras, cuclillas, deambulación mantenida y manejar grandes pesos (+ 30 Kg).

  5. - El actor prestaba sus servicios en el parking del centro comercial Xanadu, consistiendo sus funciones en: controlar la identidad en el acceso o en el interior de las instalaciones de dicho centro, tanto de personas como de vehículos, y realizar funciones de vigilancia y control de seguridad de las personas y bienes de dicho centro. La empresa le proporciona un uniforme, walki-talki y una motocicleta para realizar sus funciones.

  6. - Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora anual de la IPT sería 3.432,16 euros y la fecha de efectos sería del cese en el trabajo. 8.- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 7-1-09."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte...

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