STSJ Galicia 81/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:21
Número de Recurso4068/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004068 /2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4068/2009 interpuesto por CONTABILIDADES CONSOLIDADAS,SL contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Sacramento en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONTABILIDADES CONSOLIDADAS, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 179/2009 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora prestó servicios para la demandada desde el 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Auxiliar, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 548,28 #. /

Segundo

El día 30 de enero de 2009 fue despedida mediante comunicación escrita en la que se imputan los hechos que se recogen en la misma. / Tercero.- No han sido acreditados los hechos imputados. En el acto de juicio la empresa no propone prueba alguna. / Cuarto.- Se celebro acto conciliatorio previo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Sacramento declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa CONTABILIDADES CONSOLIDADAS SL a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 2.2966,02 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 2.120,02 euros. / La empresa ingresará en la cuenta de este juzgado la cantidad de 300 # en concepto de sanción por temeridad abonando además los honorarios del letrado de la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, en la que la actora interesaba la declaración de improcedencia del despido operada por la demandada. Frente a ella, formula recurso de suplicación la representación letrada de la demandada, al amparo de la letra b) del art. 191 LPL interesando, en primer lugar, que sustituya el hecho probado tercero por el siguiente:

HECHO TERCERO: "La actora formuló demanda en la que denuncia el relato impreciso e inconcreto de los hechos imputados en la carta de despido. lo que le sitúa en una clara postura de indefensión. Sin embargo, la descripción de las causas que se contienen en la carta de despido refieren de forma concreta, clara y precisa, los hechos a los que se refiere."

En este sentido hemos de recordar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia. Así según resulta del art. 188, 191 y 194 de la LPL (RCL 1995\1144 y 1563) este recurso tan solo puede interponerse por determinados motivos tasados legalmente, debiendo la parte ajustarse en su escrito a alguno de los motivos concretamente descritos en el art. 191 de la LPL, que configuran la totalidad de las posibilidades impugnatorias del recurso de suplicación, debiendo articular estos motivos con la debida separación, utilizar cada uno de ellos conforme a su naturaleza y a su contenido propio determinado legalmente y sin mezclar en el desarrollo de los mismos las cuestiones que por su naturaleza no sean propias del utilizado y correspondan a los otros. Debe igualmente argumentar coherentemente cada uno de estos motivos en relación a lo resuelto en la instancia con la claridad y precisión que el caso exija.

En concreto en relación a la revisión de los hechos probados dicho motivo se ha de amparar en el art. 191.b de la LPL y conforme resulta del mencionado precepto y del art. 194.3 LPL y la jurisprudencia dictada en su desarrollo es imprescindible señalar, con una absoluta claridad, cual sea el hecho...

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