STSJ Galicia 1313/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:4005
Número de Recurso5773/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1313/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005773 /2009-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005773 /2009 interpuesto por MULTIDROGUI, S.L. contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal con el nº de Recurso 5773/09, del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, se solicitó ante dicho Juzgado por la parte actora, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 11-5-09, en la que se declaraba "improcedente" el despido de la actora llevado a cabo por la empresa "Multidrogui S.L.", la cual había optado expresamente, por la readmisión de dicha trabajadora, solicitando se dictase auto en el que tras reconocer como "irregular" la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo se extinguiese la relación laboral ente ambas partes o subsidiariamente, se ordene al ejecutado a la readmisión en el mismo puesto de trabajo y en la misma localidad.

SEGUNDO

En fecha 1-7-09, tras celebrarse el preceptiva incidente de ejecución, se dictó por el Juzgado de lo Social Auto cuya parte dispositiva declaraba la readmisión irregular de la actora y a su vez, extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: 39.683,79 # en concepto de indemnización y 603 # en concepto de salarios de tramitación, a cuyo efecto se tendrían en cuenta las cantidades ya abonadas por la ejecutada con ocasión del despido improcedente.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la empresa demandada "MULTIDROGUI S.L." recurso de reposición, el cual fue desestimado por auto de fecha 2-10-09 .

CUARTO

Contra dicho auto, una vez notificado a las partes, se interpuso por la empresa demandada, recurso de Suplicacion.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución impugnada que desestima el recurso de reposición confirmando el Auto de fecha 1 de julio de 2009, por el que se declaraba extinguida la relación laboral por readmisión irregular, al producirse un cambio en el centro de trabajo que excede de los límites que para la movilidad geográfica establece el art 40 del ET, recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL, infracción del art 40,1 del ET en relación con el art 279,2 de la LPL y la figura del "ius variandi" del empresario así como de la jurisprudencia que lo interpreta y que cita en el escrito de recurso, por cuanto que, en contra de lo que ha dispuesto el juzgador de instancia considera que el traslado de la actora del centro de trabajo de Santiago de Compostela al centro de A Coruña no supone la necesidad de cambio de residencia de la trabajadora. y en consecuencia de conformidad con el art 40 del ET no excedería del "Ius variandi" de la empresa resultando regular la readmisión efectuada, por cuanto que la...

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