STSJ Cataluña 3000/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:4158
Número de Recurso1488/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3000/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8044753

EBO

Recurso de Suplicación: 1488/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 12 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3000/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 967/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octub re de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Eulalia, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando la Resolución recurrida. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 29 de Febrero de 2.012, Lara & Tarraso, S. L. acordó el Despido de Eulalia con dicha fecha de efectos.

SEGUNDO

El 25 de Septiembre de 2.012, el Juzgado de lo Social 4 de Barcelona dictó Sentencia 389/2.012, en Autos 224/2.012, declarando la Improcedencia de dicho Acto extintivo, con arreglo a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 43,69 Euros brutos diarios; y fijó una indemnización de 4.926,05 Euros, para caso de no readmitir la Empresa al trabajador.

TERCERO

El 12 de Marzo de 2.013, por Auto, se declaró extinguida la relación laboral y se condenó a la Empresa a abonar, adicionalmente, la cantidad de 24.586,55 Euros, resultante de la suma de 8.115,42 Euros correspondientes a la indemnización sustitutoria de la readmisión y 16.471,13 Euros en concepto de Salarios de Tramitación.

CUARTO

El 6 de Junio de 2.014, el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona, en Autos 1.202/2.013, dictó orden general de ejecución y despacho del título ejecutivo y dictó Decreto en el que declaró la insolvencia legal de la Empresa, por un principal de 24.586,55 Euros.

QUINTO

El 2 de Junio de 2.014, la actora reclamó al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEXTO

Según el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, con posterioridad al Despido, la actora prestó servicios en las Empresas:

José Luis Valero Martínez:

Desde el 12 de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2.012

Bonaque Perruquers SCP:

Desde el 1 de Enero hasta el 9 de Marzo de 2.013.

SÉPTIMO

Por Resolución de 5 de Marzo de 2.015, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL reconoció a la actora la cantidad de 6.487,97 Euros (699,04 Euros de Salarios de Trámite y 5.788,93 Euros de Indemnización).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el censurado pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reitera en reconocimiento de su derecho a percibir (con cargo al Fondo de Garantía Salarial) "la quantitat de

5.242,80€ en concepto de salaris de tramitació" derivados del despido (de 29 de febrero de 2012) declarado improcedente por sentencia del JS 4 de Barcelona (el 25 de septiembre del mismo año) tras la cual se dictó auto de extinción de relación laboral (de 12 de marzo de 2013) y posterior insolvencia por un principal de 24.586,55 euros (resultado de sumar al importe de la indemnización sustitutoria el correspondiente a los salarios de trámite en cuantía de 16.471,13 euros).

Formulada reclamación el 2 de junio de 2014, por resolución del FOGASA de 5 de marzo de 2015 el Organismo demandado reconoció la cantidad de 699,04 euros por este litigioso concepto; manifestando la parte (ahora recurrente) "su voluntad de continuar la acción por la diferencia subsistente" (Fj 1.2).

Tras considerar inaplicable "la regla del silencio positivo para evitar diferencias injustificadas entre los distintos solicitantes de la prestación ... así como para evitar una disminución del patrimonio de un Organismo del Estado..." (Fj segundo in fine) acoge el Magistrado de instancia las razones que llevaron a FOGASA al descuento de "los días trabajados con posterioridad al despido" ( 12 de marzo a 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero a 9 de marzo de 2013) en aplicación de lo previsto en el artículo 33.1 ET en relación con el 56 del mismo Cuerpo Legal, considerando "ajustado a derecho" el descuento litigioso.

SEGUNDO

Frente a esta desfavorable decisión opone la parte (como único motivo jurídico de censura ) la infracción de las normas sustantivas judicialmente aplicadas advirtiendo "amb caràcter previ...que el present recurs gira entorn al descompte dels salaris de tramitació corresponent..." a aquellos litigiosos períodos para seguidamente admitir la "veracitat de (la) proba documental" y aceptar "la convicció formada pel jutgador d'instància relativa a que l'actora prestà serveis a altre empresa durant part del periode de salaris de tramitació" (en concreto respecto al primero de ellos)...peró -advierte a continuación- no s'ha acreditat l'import que va percebre per tal de poder procedir a...

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