STSJ Galicia 1500/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3980
Número de Recurso5366/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1500/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005366/2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintinueve de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005366/2009 interpuesto por Carolina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000396/2009 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Carolina, nacida el día 16 de agosto de 1.971, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de operaria en empresa auxiliar del automóvil, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer cervicalgia del 13 de octubre al 5 de noviembre de 2.008 en que fue dado de alta por la Inspección Médica con propuesta de incapacidad permanente./

Segundo

Propuesta la actora para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 5 de diciembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 11 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de diciembre en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 19 de febrero de este año./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.605'66 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: refiere cervicalgia y mareos, padece cervicalgia crónica desde los 14 años; resonancia magnética de columna cervical con resultado de incipiente cervicoartrosis con afectación de las articulaciones uncovertebrales C3-C4 y discoartrosis C4-C5; resonancia de muñeca derecha con resultado de discreto derrame carpiano e incipientes cambios degenerativos en articulación trapeciometacarpiana; electromiograma con resultado de no afectación del nervio mediano; ecografía con resultado de quiste de Baker en rodilla derecha; exploración física: a nivel cervical balance articular activo sin limitaciones y no doloroso, no contracturas musculares paravertebrales, no signos de afectación neurológica en miembros superiores, fuerza conservada en manos, no hipotrofia de eminencia tenar./ Quinto.- La demandante, tras varios procesos de incapacidad temporal, fue asignada por prescripción facultativa al puesto denominado "célula acabado pase de rueda" en el que trabajaba de pie, cogiendo pesos de hasta 12 kilos y sin tener que adoptar posturas forzadas de columna. Mediante carta de fecha 14 de octubre de 2.008 la empresa la despidió por ineptitud sobrevenida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por dª Carolina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de operaria en empresa auxiliar del automóvil y subsidiariamente Invalidez Permanente Parcial, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 b) Ley Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto, para que se sustituya su redacción por la siguiente: "Las dolencias que padece la actora consisten en: refiere cervicalgia y mareos, padece cervicalgia crónica desde los 14 Ulíos; resonancia magnética de columna cervical con resultado de incipiente cervicoartrosis con afectación de las articulaciones uncovertebrales C3-C4 y discoartrosis C4-C5; resonancia de muñeca derecha con resultado de discreto derrame carpiano e incipientes cambios degenerativos en articulación trapeciometacarpiana, incipiente rizartrosis derecha; vértigos, hiperlaxitud articular, gonalgia mecánica bilateral y síndrome de hiperpresión rotuliana, ecografía con resultado de quiste de Baker en rodilla derecha; exploración física limitación a j1exióll lateral cervical bilateral y rotaciones, dolor a presión en apófisis espinosas de C4 y C5, contractura en trapecios, cansancio fácil, dolor cervical y espalda, disestesias de predominio nocturno en ambas manos y gonalgia mecánica bilateral de larga evolución.

Entendemos que no procede acceder a la pretendida revisión de hechos porque no procede suprimir y revisar el criterio del juzgador, cuando se han observado las reglas de la sana crítica (art. 97.2 de la Ley Procedimiento Laboral ) por el propio y particular del recurrente; sino hay documento auténtico o prueba pericial que de manera clara, evidente y directa patentice el error en que hubiera podido incurrir el juzgador. Y no lo hay al seguir la sentencia de instancia el dictamen del EVI, informe, que como oficial y específico en el dictamen de IP y recogido en el expediente administrativo, tiene aptitud oportuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR