STSJ Galicia 1403/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3971 |
Número de Recurso | 5223/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1403/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005223 /2009CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005223 /2009 interpuesto por Enriqueta contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Enriqueta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000231 /2009 sentencia con fecha nueve de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el 23 marzo 1969, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como ganadera por cuenta propia (folio 70), datando su afiliación y alta de 1 enero 2005 (folios 56 y 131).
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 27 octubre 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 15 febrero 2008, denegando la prestación solicitada por "no suponer las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 30 diciembre 2008, fue desestimada por resolución de 4 febrero 2009, que confirma la impugnada y empresa (folio 127) : Las dolencias que padece, derivadas de enfermedad común, han sido debidamente valoradas no encontrándose en situación de incapacidad permanente en alguno de los grados previstos en la Ley, y ser anteriores a su afiliación a la seguridad social y al inicio de la actividad que dio lugar a su inclusión en este régimen, y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule". TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones asma bronquial leve y rinitis estacional. CUARTO - La actora viene dedicándose a la ganadería desde al menos dieciséis años (folio 37) y esta diagnosticada de asma bronquial leve y rinitis estacional desde 1996 (folio 78). QUINTO - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 817,20 # y la fecha de efectos en su caso de 24 noviembre 2008, de conformidad por las partes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Enriqueta, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por Mutua Asepeyo. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandante, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (ganadera), la sentencia de instancia que desestima su petición, formulada en demanda, de que se le declare incurso en una situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita la revisión del hecho probado tercero de la resolución recurrida, para que su redacción, se sustituya...
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