STSJ Galicia 1301/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3889
Número de Recurso4676/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1301/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004676 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004676 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carmelo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000771 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Carmelo con D.N.I. NUM000, nacido el 15 de octubre de 1965, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su actividad laboral la de trabajador autónomo en la agricultura./

SEGUNDO

El actor solicitó las prestaciones de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de agosto de 2008, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 14 de agosto de 2008 por la que se deniega la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente, presentando el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 17 de septiembre de 2008. Tiene el demandante carencia suficiente y su base reguladora, en atención a sus cotizaciones, asciende a 583,51#. Padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Antecedentes: Meniscectomía media subtotal rodilla derecha en 2004. Múltiples lesiones en sustancia blanca subcortical y periventricular en ambos hemisferios cerebrales, los mayores a nivel paretal bilateral de posible etiología isquémica desmielinizante o inflamatoria. Quiste aracnoideo de 4 cm en polo temporal derecho y artefacto metálico en calota. RNM 07-03-08 cervico-dorso-lumbar: Cervicoartrosis más intensa en C5-C6 y C6-C7 con moderada osteofitosis marginal anterior y ligera posterior a ambos niveles. Pequeña hernia discal post-medial D8-D9. Discopatía degenerativa D12-L1, L3-L4 y L5-S1 con moderada osteofitosis in L3-L4 y mínima protrusión discal post. L3-L4 y L5-Sl. Canal raquídeo lumbar bajo estrecho congénito. Diagnosticado de paraparesia espástica progresiva, secundaria a mielopatía y discopatía, de varios años de evolución, que le dificulta la deambulación, precisando de ayuda bilateral para la realización de prácticamente todos sus desplazamientos. La deambulación es muy lenta y adopta una postura de semiflexión de tronco. En el año 1974 sufrió un accidente con Traumatismo cráneo-encefálico, con hematoma epidural derecho que requirió craneotomía y posterior plastia y colgajo; quedó con secuelas en la marcha. Está diagnosticado de inteligencia límite y síndrome postconmocional, teniendo por estas patologías reconocida una minusvalía del 53% por resolución de 7 de marzo de 1996. En el año 1985 ha estado ingresado en el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, con diagnóstico de Trastorno compulsivo de la conducta. Hasta el año 2008 ha acudido a consultas periódicas al Dispensario de Lalín, por trastornos de ansiedad, continuando en la actualidad a tratamiento por trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Permaneció el actor en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: 15/10/1998 a 17/3/1999 por trastorno depresivo; 13/9/1999 a 20/1/2000 por trastorno no especificado; 9/10 a 12/12/2000 por ciática; 13/7/ a 14/8/2001por gastritis; 1/3/ a 18/7/2002 por traumatismo de rodilla; 8/8/2002 a 19/8/2003 por dolor pierna; 21/1/ a 21//2004 por osteoartrosis; 3/8/ a 8/11/2005 por trastorno no especificado; 28/8/2007 a 29/1/2007 y 10/10 a 18/12/2007 por lumbago y 4/2/ a 4/4/2008 por mononeuritis.

TERCERO

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