STSJ Galicia 1409/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3808 |
Número de Recurso | 3837/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1409/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003837 /2006CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003837 /2006 interpuesto por Lázaro y Ana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios, Lázaro, Ana en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S. A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000125 /2006 sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Lázaro, mayor de edad y con DNI NUM000, presta servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de sucesivos contratos de trabajo desde el día 10 de julio de 2000, en calidad de interino.
Dña. Ana, mayor de edad y con DNI NUM001, presta servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en virtud de sucesivos contratos de trabajo desde el día 1 de agosto de 1998. Tercero.- D. Lázaro y Dña. Ana no ha cobrado durante el año 2005 cantidad alguna en concepto de plus de permanencia y desempeño. Cuarto.- Se ha intentado sin efecto la conciliación previa. Quinto.- Dña. Remedios, no ha comparecido a juicio.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que teniendo por DESISTIDA a DÑA. Remedios, y DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Lázaro Y DÑA. Ana contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la representación letrada de los demandantes contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de los demandantes, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., cuando en realidad debería ser por el apartado a), postula la nulidad de la sentencia por incongruencia interna de la misma, amparándose en el artículo 97.2 de la L.P.L . y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la sentencia no resuelve todos los temas que se han solicitado en las demandas, ya que en aquellas se reclaman dos conceptos salariales diferentes, en primer lugar las diferencias en concepto de atrasos por trienios cuantificados en el hecho quinto de las respectivas demandas basadas en el artículo 60 b) 1 del Convenio Colectivo y anteriores sentencias judiciales que habían reconocido tal derecho, sin que esta cuestión hubiera sido abordada por la Magistrado de instancia. Pues la sentencia de instancia únicamente...
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