STSJ Galicia 1587/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3745
Número de Recurso4840/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1587/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004840 /2009JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004840 /2009 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Saturnino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000946 /2008 sentencia con fecha dos de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°: D. Saturnino, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 19 de diciembre de 1953, de profesión contramaestre, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar, solicitó a 13 de junio de 2008 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Social de la Marina. Fue examinado a 30 de septiembre de 2008 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2008, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30 de octubre de 2008 de la Dirección Provincial del referido Instituto.

  1. : La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1936,22 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Pequeña hernia discal L3- L4 (RM 2006). Estenosis de receso de raíz S 1 derecha (TAC 2008) sin repercusión radicular pero con limitación funcional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Saturnino, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el ISM la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

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