STSJ Galicia 1864/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3447
Número de Recurso5679/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1864/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005679/2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005679/2009 interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandadas las empresas CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA, SA. y CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREIXEIRO, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000489/2009 sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. - Que el actor Luis Miguel, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas, con antigüedad desde el 20.05.05, en virtud de contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción. Así, el 20.05.05, se concierta por el actor un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la codemandada CONSTRUCCIONES y TRANSPORTES FREIXEIRO SL, sin dejar de prestar servicios el trabajador en ningún momento el 23.05.06 firma un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la codemandada CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA SA, nuevamente el 24.05.07 el actor firma un nuevo contrato con contenido idéntico a los anteriores con la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREIXEIRO SL que recoge como causa de la contratación eventual" el transporte de mercancías". El 27.05.08 el actor firma un nuevo contrato eventual con la codemandada CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA SA donde se recoge como causa " transporte de hormigón". En todos los contratos aparece como administradora Miriam, las dos empresas codemandadas se dedican a actividades en sí mismas complementarias así, CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA SA, se dedica entre otras actividades a la fabricación y venta de hormigones y CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREIXEIRO SL, se dedica entre otras al transporte por carretera de mercancías, ambas tienen su domicilio social la 1 ª en Avenida Cedeira, 22 Narón 15 a Coruña y la 2ª Avenida Cedeira, 30 Narón 15 a Coruña, los cargos sociales coinciden en ambas Miriam y Luciano y las mismas personas dirigen la actividad laboral, se considera que las codemandadas forman un grupo de empresas. Que la categoría profesional del actor es la de CONDUCTOR, debiendo percibir un salario mensual de 1.388,58 euros incluido el prorrateo de pagas extras. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de derivados de cemento de la provincia de A Coruña. / SEGUNDO.- Que el día 6.05.09 el actor recibió una carta de la empresa CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA SA en la que se le comunica la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el día 26.05.09. / TERCERO.- El actor muestra disconformidad con la decisión empresarial, por considerar que cons ti tuye un despido improcedente y que su relación laboral deviniera indefinida por fraude en la contratación. /CUARTO.- Que en fecha 15 de abril de 2009, el actor presentó ante el SMAC de Ferrol, papeleta preceptiva previa de conciliación contra las empresas demandadas, celebrándose en fecha 12.06.09 con el resultado de "SIN AVENENCIA"./ QUINTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Miguel asistido de la Letrada Helena Pardo, frente a las empresas CONSTRUCCIONES PITA GRAÑA S.A y CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREIXEIRO S.L., representadas por el Letrado Jesús Porta, debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que OPTEN en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la demanda, entre readmitir al actor de inmediato en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien a indemnizarlo en la cantidad de 8370,34 EUROS, a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, y en ambos casos a abonar al actor, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia en cuantía de 5.137,08, mas el haber diario de 46,28 euros hasta la fecha de notificación. Debiendo deducirse en todo caso los rendimientos que en dicho período haya percibido el actor por su trabajo por cuenta ajena realizado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara despido improcedente el cese del demandante por fin de contrato de fecha 6-5-09 al que le dieron efectos de 26-5-09.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 24.1 de la Constitución, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende la nulidad de la sentencia recurrida y la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia, para que por el juez de instancia se resuelvan todas las cuestiones presentadas en demanda; ya que la incongruencia omisiva le provoca indefensión por no haberse...

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