STSJ Castilla y León 2007/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:468
Número de Recurso2007/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2007/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02007/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2007/09

Materia: despido

Recurrente/s: Eladio

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: INGENIOLID S.L, BOECONS SL

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Valladolid DEMANDA 662/09

Rec. Núm 2007 /09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintisiete de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2007 de 2.009, interpuesto por D. Eladio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 662/09) de fecha 22 DE SETPEIBMRE DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eladio contra INGENIOLID S.L Y BOECONS S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El Actor, alumno de la UVA prestó servicios para la empresa demandada desde el 16 de enero de 2008 y el 11 de febrero de 2008 suscribió junto con un representante de la universidad de Valladolid y un representante de la empresa INGENIOLOD SL el documento que obra a los folios 33, 34 Y 35 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos por el que en virtud del convenio marco de colaboración suscrito con la Universidad de Valladolid, en la entidad INGENIOLID S.L. se comprometió a acoger a estudiantes universitarios en prácticas para completar su formación; todo ello, de conformidad con la Normativa de Prácticas en empresas de la Universidad de Valladolid, aprobada en Junta de Gobierno y publicada en el B.O.C. y L. n° 118 de 19 de Junio de 2007. El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Entidad firmante del presente ConvenioPrograma.

SEGUNDO

En dicho contrato las partes se someten al RD 1497/81 modificado por el RD 1845/94.

TERCERO

Se nombró tutor de Eladio a D. Teodoro y el contenido de las prácticas era: los trabajo propios de Oficina Técnica, bajo la supervisión de los responsables de dicha oficina. Delineación de planos emisión de pedidos. Supervisión de compras diseño y descripción técnica de piezas.

CUARTO

El actor percibía 1.200 euros mensuales, y realizaba las tareas asignadas bajo la supervisión del tutor y del director de la empresa.

QUINTO

El actor continuó sus estudios de Ingeniería durante la realización de las prácticas y como concluidos los seis meses de prácticas no había terminado la carrera El 13 de noviembre de 2008 se suscribió nuevo convenio programa esta vez con la empresa BOECONS SL - que tiene el mismo representante - con el contenido que consta en los folios 42, 43 Y 44 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos y con texto idéntico al suscrito en febrero con Ingeniolid salvo el contenido de las prácticas: los propios de una Oficina Técnica como son creación de ofertas a clientes, petición de ofertas a proveedores, realización de diseño en 2D y 3D, creación y modificación de planos, elaboración de presupuestos, etc. Continuando la mismas percepciones de 1.200 euros mensuales.

SEXTO

En fecha 12 de Mayo de 2009, por parte del Gerente se le comunicó que terminaba su relación laboral como consecuencia de la terminación de la beca.

Por lo que entienden estar ante un despido nulo y subsidiariamente improcedente toda vez que la relación laboral del actor ha sido la de trabajador por cuenta ajena, en fraude de ley encubierta a través del CONVENIO-PROGRAMA DE PRACTICAS EN EMPRESAS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Y así es que comienza su actividad laboral con antelación a la suscripción del primero de ellos, que sin solución de continuidad continúa prestando servicios hasta que se suscribe el segundo, y los servicios los presta indistintamente para una u otra mercantil (entre las que se da confusión empresarial), tanto en las dependencias del Parque Tecnológico como en el taller. SEPTIMO.- Con fecha 4 de Junio de 2009 se presento papeleta de demanda de conciliación habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 18 de Junio con resultado

INTENTADO SIN EFECTO."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID se desestima la demanda planteada por DON Eladio sobre Despido frente a la Empresa INGENIOLID, S.L. y la Empresa BOECONS S.L., al apreciar la incompetencia de este Orden Jurisdiccional, por inexistencia de relación laboral. Frente a dicha sentencia, se alza el demandante solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica, solicitando en el suplico del recurso que se declare la competencia de la jurisdicción social y se devuelvan los autos al Juzgado de instancia a efectos de que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación de los hechos probados primero, cuarto y quinto.

Respecto al hecho probado primero, se pretende la eliminación del último párrafo de dicho ordinal, por entender que prejuzga el fallo cuando en él se dice que "El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Entidad firmante del presente Convenio-Programa".

Considera esta Sala que dicho texto posee un carácter genérico sobre la naturaleza que tiene en principio la relación entre un alumno en prácticas y la empresa donde realiza estas, pero no lo concreta en la persona del demandante, respecto del cuál se debe analizar todas las circunstancias concurrentes para determinar si en este caso la relación existente entre él y las empresas demandadas se enmarca en la propia de un alumno en prácticas o la de una relación laboral. No obstante, a efectos de evitar confusiones, puede admitirse que dicha frase se tenga por no puesta dada la obviedad de lo que en ella se dice, si bien lo que nos ocupa en este momento es decidir si la relación del actor con las demandadas se corresponde con la propia de un alumno en prácticas.

TERCERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del hecho probado cuarto interesando que se le dé la redacción siguiente:

"El actor ha...

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