STSJ Extremadura 372/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1366
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00372/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0301073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000225 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001078 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 QUIERE DECIR DEMANDA

1079/2008

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO

Abogado/a: J.MIGUEL CALDERA MORALES

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado Social:

Ilmos. Sres. Recurrido/s: Oscar

Abogado/a: JENARO GARCIA FERNANDEZ

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Ilmos. Sres. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a ocho de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 372

En el RECURSO SUPLICACIÓN 225/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. J. MIGUEL CALDERA MORALES, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO, contra la sentencia número 609/09 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 1079/2008, seguidos a instancia de D. Oscar, parte representada por el Sr. Letrado D. JENARO GARCÍA FERNÁNDEZ, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 609/09, de fecha tres de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Don Oscar concertó, verbalmente, con el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso un contrato en el que se comprometía a prestar servicios como Director de la Escuela de Música desde el día 5 de febrero de 1996, ejerciendo también, a partir de febrero de 1999, como director de Banda de Música con un salario diario de 29,63 euros diarios. Los honorarios del demandante eran sufragados a cargo del presupuesto municipal en partida reservada (f. 501,495). 2º.- En fecha 17/10/08 el Ayuntamiento demandado notifica al actor la siguiente Resolución: "Con motivo del comienzo del curso escolar y dentro del compromiso del equipo de gobierno de poner en marcha la Escuela Municipal de Música, esta Alcaldía comunicó con fecha 5 de agosto de 2008 a D. Oscar, Director de la Banda Municipal de Música, la necesidad de ampliar el horario de su prestación de servicios de 1 a 3 días a la semana. Con fecha 18 de agosto, el Sr. Oscar presenta escrito en el que manifiesta que "en las actuales circunstancias, no me es posible realizar la ampliación de la jornada prevista, comprometiéndome a mantener el acuerdo que actualmente tengo con ese Ayuntamiento, en días y horas, acordado entre ambas partes en febrero de 1996 y renovado en octubre de 2007". Considerando la imposibilidad manifestada por el Sr. Oscar para cumplir el horario pretendido por este Ayuntamiento para poner en funcionamiento la escuela Municipal de Música, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca y en la disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 330 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, HE RESUELTO: 1º.- Resolver el contrato de prestación de servicios como director de la Banda de Música que mantiene con este Ayuntamiento D. Oscar con fecha 31 de octubre de 2008. 2º Dar traslado de esta resolución al Sr. Oscar a los efectos oportunos".

(f.53). 3º.- El demandante es Director de la Banda municipal del Ayuntamiento participando en conciertos, actuaciones, ensayos y cursos. 4º.- El demandante percibía una cantidad fija mensual en concepto de indemnización, previa presentación en Secretaría del Ayuntamiento del número de clases impartidas, con el conforme del Sr. Concejal de Cultura al que se le delega el control de las clases (f.46, 499 y 501). El demandante no estaba dado de alta en la Seguridad Social (f. 44) y no se pactó el disfrute de vacaciones ni de permisos retribuidos ( f. 497). 5º.- El Ayuntamiento actualizó las indemnizaciones a percibir por el actor ( f. 47,483 y 503).6º.- El demandante prestaba servicios en la Escuela Municipal de Música de Valencia del Ventoso durante los cursos académicos, siendo el Ayuntamiento el que proporcionaba el uniforme e instrumentos musicales de los alumnos (466,468 a 472). El demandante era el encargado de efectuar control de la asistencia de los alumnos, comunicando al Ayuntamiento demandado los que n o asistían a las actividades de la Bada municipal así como sí conservaban en su poder instrumentos o uniformes (F. 485,486). 7º.- El Ayuntamiento demandado recepcionaba las peticiones sobre participación de la Banda Municipal de Música, dirigiendo instrucciones a la Banda de Municipal de Música sobre las actuaciones a realizar ( 487, 488, 484 ) y fija el inicio del curso académico y horario de dedicación del demandante (f. 48). 8º.- El 11/8/2008 el Ayuntamiento, con motivo del inicio del curso escolar le comunica al demandante la necesidad de ampliar el horario de dedicación de la prestación de servicios, e extendiendo la misma de 1 a 3 días a la semana (f. 48), solicitud que no es atendida por el demandante en los siguientes términos: "D. Oscar, con documento nacional de identidad núm. NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ DIRECCION000, núm. NUM001, NUM001 NUM002, 06010-Badajoz, por medio del presente escrito y en calidad de Director de la Banda Municipal de Música EXPONGO. Que con fecha del día 11 de Agosto del 2008, recibo escrito procedente de ese Ayuntamiento, de fecha 5 de Agosto del 2008, mediante el cual se me comunica, que ante el comienzo del próximo curso escolar se va a poner en marcha la Escuela Municipal de Música. Que pro tal motivo se hace necesaria la ampliación del número de días de trabajo, pasando de un día a la semana que se realiza en la actualidad, a tres días a la semana, solicitando en dicho escrito la disponibilidad del que suscribe para realizar la ampliación de jornada expresada. Que con arreglo a lo anteriormente expuesto, por el presente. INFORMO Que en las actuales circunstancias, no me es posible realizar la ampliación de jornada prevista, comprometiéndome a mantener el acuerdo que actualmente tengo con ese Ayuntamiento, en días y horas, acordado entre ambas partes el Febrero de 1996 y renovado en Octubre de 2007. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, de acuerdo con lo solicitado en su escrito, dando contestación al mismo. Badajoz, a 18 de Agosto de 2008". (f. 51). 9º.- En fecha se interpuso reclamación previa (f. 589. 10º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del Comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oscar frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 17.000,21 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 30/10/2008 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 29,63 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-5-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-6-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepción de incompetencia material de jurisdicción opuesta por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso demandado, califica la resolución de la Corporación Local de fecha 17 de octubre de 2008, por la que se acuerda resolver el calificado por dicha Entidad como contrato de prestación de servicios como Director de la Banda de Música que mantiene con dicho Ayuntamiento el actor, con fecha 31 de octubre de 2008, como despido improcedente, con las consecuencias legales anudadas a dicha declaración. Dicha decisión tiene su base, según la propia resolución indicada, en la imposibilidad del demandante, manifestada por escrito y en contestación al dirigido por la demandada, de ampliar la jornada en su día pactada, y, en consecuencia, de cumplir el horario pretendido por dicho Ayuntamiento para poner en funcionamiento la Escuela Municipal de Música. Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación. Mas, antes de dar comienzo a su estudio, y dados los términos del mismo, hemos de dejar constancia de los hechos en los que se sustenta, y su sustento probatorio, la calificación de la relación que existía entre las partes como de naturaleza laboral, base fáctica que es la siguiente:

  1. En...

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