STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:7097
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 475/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 26 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4651/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Serralleria i Forja Salgas SC, Juan Luis , Eva y Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 16 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 167/1999 y siendo recurrido Jesús Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad planteada y estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra SERRALLERIA I FORJA SALGAS S.C., D. Juan Luis , DÑA. Eva Y D. Imanol , declaro la improcedencia del despido operado respecto al actor, condenando a los codemandados SRES. Juan Luis , Eva Y Imanol , en su condición de DIRECCION001 de Serralleria i Forja Salgas S.C., a que a su opción, que habrán de ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia procedan a la readmisión del trabajador en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o en otro caso, al abono al actor proporcionado a sus cuotas de participación en la sociedad que se presumirán iguales si no se acredita otra cosa en ejecución de la indemnización de 4.067.818 pesetas, con la obligación, asimismo, de abono, de ambos supuestos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la de readmisión o notificación de la sentencia si se optara por la indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Luis , viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Serralleria y Forja Falgas S.C., con antigüedad de 23 de noviembre de 1.983, categoría profesional de Oficial Primera y salario bruto diario, en cómputo anual, de 5.930 pesetas.

SEGUNDO

En fecha 19 de febrero de 1.999 le fue comunicada al actor, por la empresa, carta del siguiente tenor literal:"La direcció de l'empresa ha pres la decisió de sancionar-lo com a autor i responsable d'una falta molt greu tipificada en l'article 54.2.c) de l'Estatut dels Treballadors.- La sanció imposada és la d'acomiadament disciplinari, d'acord amb el que disposen l'article 54.1 de l'Estatut dels Treballadors i l'article 97.c) de l'Ordenança Laboral de les Industries Siderometal.lugiques.- Els fets que motiven aquesta decisió són que, el passat dia 9 de febrer de 1.999, al voltant de las 9,00 hores del matí, va agredir el seu empresari, Don. Juan Luis , amb una barra de ferro d'un metre i mig de llargada fent.lo caure a terra, aquest primer impacte va provocar-li un hematoma sobre la zona lumbar, un cop a terra i amb la mateixa barra de ferro va colpejar-lo diverses vegades a l'alçada del musle intrior de la cama esquerra. Lesions que les que va haver de ser atés a l'area básica de salut de Palafrugell".

TERCERO

El día 9 de febrero de 1.999 se encontraban, alrededor de las nueve horas, el actor y el encargado de la empresa, el codemandado D. Juan Luis , en el centro de trabajo, sito en la c/ Manufactures del Suro número 84, habiéndose dirigido al primero el Sr. Juan Luis recriminándole por su bajo ritmo de trabajo, iniciándose entonces una discusión entre ambos y un forcejeo por una barra de hierro que ambos querían para si, habiendo caído el Sr. Juan Luis , de espaldas sobre maquinaria o material metálico que allí se encontraba, causándose hematomas en región lumbar- de aproximadamente diez centímetros de diámetro- y en cara interna del muslo izquierdo.

CUARTO

Actor y codemandado D. Juan Luis habían protagonizado, con anterioridad al 9 de febrero de 1.992, diversas discusiones por motivos laborales, habiendo interpuesto el demandante denuncia ante la inspección de trabajo por inexistencia de calendario anual de vacaciones, en fecha 28 de septiembre de 1.998, así como demanda judicial por vacaciones el 27 de noviembre de 1.998, de la cual se desistió por haber llegado a un...

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