STSJ Cataluña 333/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:645
Número de Recurso1044/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047805

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 20 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 333/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 15 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 729/2008 y siendo recurrido/a Luis Enrique, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y PROMOTORA DE CASAS S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Intercomarcal y la empresa Promotora de Casas, S.L., sobre Incapacidad Permanente, ACUERDO: 1º Tengo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra la Mutua Intercomarcal.

  1. Declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una indemnización por importe de 67192,32 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago, revocando en este sentido la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Enrique, nacido el día 17/09/1944, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  2. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 02/05/2007, recibiendo el alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 09/04/2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 09/04/2008 con el siguiente resultado: "trombosis aneurisma popliteo izquierdo, tratamiento con by-pass, evolución tórpida, amputación supracondilea extremidad inferior izquierda; aneurisma popliteo derecho tratamiento con by-pass; hipertensión arterial; dislipemia" (folio nº 91). La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en...

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