STSJ Comunidad Valenciana 861/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2131
Número de Recurso3390/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución861/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 3390/09

Recurso contra Sentencia núm. 3390/09

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 861/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3390/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 600/09, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Emilia quien ha comparecido asistida del Letrado D. Pablo Bagán Terren contra la empresa WURTH ESPAÑA S.A. asistido por el Letrado D. Antonio Villanueva Jauregui, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda sobre DESPIDO presentada por Dª. Emilia contra la empresa WURH ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 6 de abril de 2009, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos de ferretería, con antigüedad de 9 de octubre de 1.991, con la categoría profesional de representante de comercio y un salario bruto mensual de 1.463,14 euros, en el centro de trabajo de Castellón. La actora no es representante de los trabajadores.2.- La relación laboral con la empresa se inició con un contrato temporal, como auxiliar administrativa, para el centro de trabajo de Palau de Plegamans, contratación que continuó hasta el 1 de enero de 2008, fecha en que pasó a ser en calidad de representante de comercio, sometida al RD 1.438/85 de 1 de agosto. La demandante solicitó voluntariamente dicho cambio mediante escrito de 1 de diciembre de 2007, pidiendo el cambio al Régimen de Representantes de Comercio. La actora también solicitó voluntariamente el cambio de centro de trabajo a Castellón, como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Desde que es representante de comercio, la actora percibe mensualmente un salario fijo y comisiones por ventas.3.- El 6 de abril de 2009 la empresa redactó carta de despido disciplinario a la trabajadora, que por su extensión se da por reproducida íntegramente a efectos probatorios, y en ella se indica que la empresa ha constatado dos tipos de hechos:

1) "de acuerdo con los partes de trabajo por Ud transmitidos informáticamente ha venido realizando visitas a clientes que tras la oportuna comprobación han resultado falsos, no habiendo realizado dichas visitas según testimonio de los clientes que dice haber visitado. En particular Ud dichos informes falsos han sido los siguientes: (...)". La empresa concretó las fechas y los clientes en que había comprobado que la actora no había visitado a los clientes a pesar de que así lo indicaba en sus partes de trabajo. Los hechos se referían a las siguientes fechas: días 2, 3, 26 y 27 de marzo, y en relación a algunos clientes, otras fechas referidas al periodo comprendido entre el 28 de enero y el 27 de marzo de 2009. La empresa manifestó que "la conducta detectada ha perjudicado de forma grave la relación comercial con los clientes y supone una trasgresión de la buena fe contractual".; y 2) "Ud ha tramitado dos pedidos no solicitados por clientes generando con ello la consiguiente comisión y nuevamente un grave perjuicio comercial al recibir la empresa la oportuna reclamación de los clientes, en particular remitió: 1.- al cliente nº 28248 TALLERES ANDRÉS JULIÁN MARTÍN a través de la factura nº 235515, 10 unidades de la referencia 585 49 100 (mini discos abrasivos) y una unidad de la referencia 586 075 01; y 2.- al cliente nº 50047 DIRECCION000 a través de la factura nº 206319, 3 unidades de la referencia 890 200 (desoxidante Rost Off) y 20 unidades de la referencia 720 110 1 (Bombilla Würth H- 4)."4.- La demandante, como representante de comercio, no está sujeta a horario y no tiene organizado por parte de la empresa un plan concreto de trabajo diario, sino que goza de libertad autoorganizativa. La empresa facilita a sus representantes comerciales los siguientes medios de trabajo: tarjeta de visita, tarjeta telefónica (no teléfono), vehículo de la empresa, tarjeta de gasolina, tarjeta de comidas, y listado de precios. Los representantes de comercio trabajan fuera de la sede de la empresa, y al final del día, remiten vía informática desde su domicilio el parte de trabajo, indicando el nombre de los clientes que han visitado y si han efectuado pedido o no. El salario que abona la empresa no depende del número de clientes que se visitan, pero la empresa considera que cuantos más clientes se visitan más ventas se pueden efectuar. En el caso de que el representante de comercio efectúe una venta, percibe una comisión del 10 % de la venta, que se liquida al mes siguiente. La empresa hace firmar a los representantes de comercio la entrega de un Manual del vendedor. Los últimos editados son los correspondientes a 2007 y a 2008/2009. La actora firmó la recepción del último de los manuales con la salvedad manuscrita de "no conforme" el 2 de marzo de 2009.5.- Entre las obligaciones más relevantes del representante de comercio (recogidas en el apartado 2.4.1 del Manual del Vendedor) se hallan la de "visitar como mínimo a los clientes asignados", según el tipo de cliente (hay cuatro categorías) con periodicidad semanal, quincenal o mensual, y "transmitir diariamente a la empresa el resultado de su gestión". La obligación de informar es diaria. Se indica en dicho Manual que "la ausencia de transmisión se entenderá como falta de actividad con las consecuencias económicas y disciplinarias que de ello se deriven y salvo que no se justifique el motivo de la no transmisión con posterioridad". La empresa considera que se ha hecho una "visita" a un cliente no cuando se pregunta por alguien y si no puede atender al representante en ese momento ya se considera visitado, sino cuando se habla efectivamente con el propietario o la persona encargada por la empresa de hacer las ventas, y se le informa de las promociones y productos de la empresa, se haga o no se haga pedido.6.- La actora ha tenido cuatro jefes directos consecutivos desde que está en el centro de trabajo de Castellón, el último de los cuales es D. Sergio desde enero de 2009. La demandante no tenía apenas contacto con el mismo, y se relacionaba con la empresa a través de la Sra. Sonia .7.- La manera de gestionar los pedidos de los clientes consiste en que el representante comercial toma nota del pedido, en hojas sueltas que lleva en la carpeta, y vía informática, a última hora del día y desde su domicilio, remite a la empresa la hoja de pedido con los siguientes datos: número de cliente, número de referencia del producto, tipo de descuento si se le aplica, forma de pago, quién hace el pedido y lugar del envío.8.- Los partes de trabajo elaborados informáticamente por la trabajadora muestran un número de visitas a clientes del orden de los 9 ó 10 clientes diarios.9.- La demandante confeccionó factura (nº 206319) para DIRECCION000 C.B. con fecha de pedido 17 de febrero de 2009, nº de cliente 50047, nº de pedido 1014/13017, nº de albarán 00/259459, albarán de fecha 18 de febrero, con vencimiento a la vista y domicilio de entrega en Villareal, calle DIRECCION001, NUM000, que incluía dos productos: desoxidante Rost- Off plus 300 ml, y Bombilla Würth H4 12v 60/55W, por un importe total de 109,89 euros, IVA incluido. El cliente recibió el material y, al no haberlo solicitado, llamó el día 24 de febrero a la empresa (al teléfono que consta en la factura) y pidió que le retiraran los materiales y le hicieran el abono.10.- La demandante confeccionó factura (nº 235515) para TALLERES ANDRÉS JULIÁN MARTÍNEZ con fecha de pedido 20 de febrero de 2009, nº de cliente no consta, nº de pedido 8/13017, nº de albarán 00/284251, albarán de fecha 23 de febrero, con condición de pago "adeudo banco" y domicilio de entrega en Alquerías del Niño Perdido, Avenida José Izquierdo, 76, que incluía dos productos: minidisc abra.nylon velc d:80 mm y soporte para 0585 49 100, por un importe total de 111,13 euros, IVA incluido. El cliente recibió el material y, al no haberlo solicitado, llamó el día 6 de marzo a la empresa (al teléfono que consta en la factura) y pidió que...

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