STSJ Cataluña 614/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:1501
Número de Recurso6689/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución614/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0003042

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 27 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 614/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 2 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2008 y siendo recurrido/a Hospital General de Catalunya, S.A., -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Carina contra

I.N.S.S, T.G.S.S, MUTUA INTERCOMARCAL y Capio Sanidad, S.L debo declarar y declaro que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por Dª. Carina el día 20 de enero de 2007 deriva de accidente de trabajo, condenando a la Mutua al pago de las prestaciones derivadas de esta Incapacidad Temporal. E igualmente debo condenar y condeno a Capio Sanidad, S.L a estar y pasar por el anterior pronunciamiento. E igualmente debo condenar y condeno al I.N.S.S y a la T.G.S.S a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Carina, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Capio Sanidad, S.L, des de el año 1986, con la categoría profesional de Oficial Administrativa.

  1. - En informes internos del Grupo Capio Sanidad, S.L remitidos por la técnica de prevención Dª. Guillerma se pone de manifiesto la deficiente ventilación del ala 2600, donde trabaja la actora, lo que queda corroborado por los niveles de dióxido de carbono por encima 'de la normalidad', también acreditado por la perito que comparece en juicio, Dª. Milagros, alto índice de polvo procedente de las salas contiguas que se hallan en desuso, así como deficiente estado de conservación de los enchufes que emiten gases de combustión de plástico.

  2. - La actora fue trasladada a la segunda planta, ala 2600, del hospital en el año 2004, debido a la creación de un nuevo servicio. Esta planta había estado en desuso des de 1984. Sólo se utilizó la parte central de la planta y las otras zonas de la planta siguieron la misma situación de abandono y llenas de polvo. Los espacios no ocupados de la planta se cerraron con pladur hasta el falso tejado; habiendo una comunicación entre el ala habilitada y las zonas cerradas. El edificio donde trabaja la actora es un edificio hermético, cuya ventilación se produce exclusivamente a través de las conducciones interiores de aire del mismo. Se realiza una fumigación mensual en su interior.

  3. - La actora, Carina ha sufrido diferentes procesos de Incapacidad Temporal, en fechas, 2 de junio de 2005, 30 de agosto de 2005, 29 de septiembre de 2005, 5 de octubre de 2005, 1 de marzo de 2006, 7 de marzo de 2006 y 24 de julio de 2006 derivados de accidente de trabajo por inhalación de sustancias durante su actividad profesional. (causa determinada según parte médico emitido por la Mutua Intercomarcal y en fecha 20 de marzo de 2006)

  4. - El último proceso por Incapacidad Temporal de fecha 20 de enero de 2007, ha sido declarado derivado de enfermedad común por el I.N. S.S en resolución de 10 de septiembre de 2007, causado por malestar y fatiga.

  5. - La entidad Capio Sanidad, S.L tiene cubiertas sus responsabilidades con la Mutua Intercomarcal y se halla al corriente del pago de las cuotas.

  6. - Se interpuso reclamación administrativa previa, que ha sido expresamente desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA INTERCOMARCAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal, interpone la Mutua demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. Los dos primeros, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En el primer motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el sentido de señalar que los diversos procesos de incapacidad temporal sufridos por la actora derivaban de enfermedad profesional, tal como consta en los partes de baja expedidos por la Mutua y por la empresa. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 44, 363, y 364. En el segundo motivo pretende la recurrente la adición de un nuevo hecho probado, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el sentido de afirmar que el síndrome químico múltiple y el síndrome de fatiga crónica son síndromes independientes, por cuanto el trastorno cognitivo es menor en el síndrome de fatiga crónica y por la inexistencia en el segundo de la típica intolerancia ambiental. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos foliados con los números 21 a 24, 72 a 74, y 76. Ninguno de los dos motivos puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el...

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