STSJ Islas Baleares 22/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:51 |
Número de Recurso | 28/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00022/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 28/2010
Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS
Recurrente/s: ACCIONA AIRPORT SERVICES
Recurrido/s: Teofilo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA
DEMANDA: 169/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER I REUS
DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR
En Palma de Mallorca, a veintinueve de enero dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 22/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 28/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de Acciona Airport Services, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 169/09, seguidos a instancia de D. Teofilo, representado por el Sr. Letrado D. José
-
Roselló Serra, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Antigüedad/trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Teofilo ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ACCIONA AIRPORTS SERVICES, SA. en el Centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Ibiza, tras subrogarse con todos sus derechos desde la empresa INEUROPA HANDLING UTE IBIZA y este a su vez desde IBERIA LAE con una antigüedad de 1 de Mayo de 1990, categoría profesional de agente de servicios auxiliares, con un salario mensual prorrateado de 2.524,01 #, en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial.
A efectos de computar la antigüedad de los trabajadores y del devengo del correspondiente plus, la empresa comparte los periodos en proporción a la jornada realizada, de modo que el actor ha venido percibiendo la cantidad mensual de 94,27 # mensuales correspondientes a tres trienios.
De aplicarse el sistema para calcular la antigüedad que defiende el actor, esto es, teniendo en cuenta los períodos completos de tiempo de prestación efectiva de servicios, tanto a jornada completa como a reducida, el derecho al cuarto trienio se produciría el día 18 de Julio de 2008.
El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de intentado sin acuerdo.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Teofilo frente a ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. debo declarar y declaro que a efectos de computar la antigüedad del actor, deben computarse los períodos de prestación efectiva de servicios de manera que el cuarto trienio se complete el día 18 de Julio de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la cantidad de 975,92 # brutos, hasta dicha fecha, sin perjuicio de los futuros devengos.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. José A. Roselló Serra, en nombre y representación de D. Teofilo, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez .
ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la empresa demandada, ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A., formula su primer motivo de suplicación para denunciar la infracción por aplicación indebida de los arts. 61 y ss del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos (HANDLING) y en especial el art. 67 D) 4 de esta norma, en relación con la interpretación que de dichos preceptos convencionales realiza esta Sala en las sentencias de 14 y 20 de mayo de 2009 .
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STS, 25 de Enero de 2011
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