STSJ Islas Baleares 22/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:51
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00022/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 28/2010

Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: ACCIONA AIRPORT SERVICES

Recurrido/s: Teofilo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA

DEMANDA: 169/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER I REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintinueve de enero dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 22/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 28/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de Acciona Airport Services, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 169/09, seguidos a instancia de D. Teofilo, representado por el Sr. Letrado D. José

  1. Roselló Serra, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Antigüedad/trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Teofilo ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ACCIONA AIRPORTS SERVICES, SA. en el Centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Ibiza, tras subrogarse con todos sus derechos desde la empresa INEUROPA HANDLING UTE IBIZA y este a su vez desde IBERIA LAE con una antigüedad de 1 de Mayo de 1990, categoría profesional de agente de servicios auxiliares, con un salario mensual prorrateado de 2.524,01 #, en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial.

SEGUNDO

A efectos de computar la antigüedad de los trabajadores y del devengo del correspondiente plus, la empresa comparte los periodos en proporción a la jornada realizada, de modo que el actor ha venido percibiendo la cantidad mensual de 94,27 # mensuales correspondientes a tres trienios.

TERCERO

De aplicarse el sistema para calcular la antigüedad que defiende el actor, esto es, teniendo en cuenta los períodos completos de tiempo de prestación efectiva de servicios, tanto a jornada completa como a reducida, el derecho al cuarto trienio se produciría el día 18 de Julio de 2008.

CUARTO

El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Teofilo frente a ACCIONA AIRPORT SERVICES, SA. debo declarar y declaro que a efectos de computar la antigüedad del actor, deben computarse los períodos de prestación efectiva de servicios de manera que el cuarto trienio se complete el día 18 de Julio de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la cantidad de 975,92 # brutos, hasta dicha fecha, sin perjuicio de los futuros devengos.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. José A. Roselló Serra, en nombre y representación de D. Teofilo, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la empresa demandada, ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A., formula su primer motivo de suplicación para denunciar la infracción por aplicación indebida de los arts. 61 y ss del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos (HANDLING) y en especial el art. 67 D) 4 de esta norma, en relación con la interpretación que de dichos preceptos convencionales realiza esta Sala en las sentencias de 14 y 20 de mayo de 2009 .

Como...

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