STSJ Asturias 148/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:189
Número de Recurso1496/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101538, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001496 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Roman

Recurrido/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (TUA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000968 /2008

SENTENCIA Nº: 148/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001496 /2009, formalizado por el Letrado ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Roman, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000968 /2008, seguidos a instancia de Roman frente a TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (TUA), parte demandada representada por el letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Roman, con D.N.I NUM000, presta sus servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (TUA), desde el 19 de enero de 1993, ostentando la categoría profesional de Conductor perceptor. Constan aportadas las nóminas del actor de abril de 2007 a diciembre de 2007, dándose por reproducidas. EL Sb es de 35,38 euros y la prima de convenio asciende a 3,008 euros.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de Transportes del PPAA. En Convenio publicado el 6.8.07 se fija el valor de la hora extraordinaria para el año 2007 para el conductor perceptor en 10,06 euros.

  3. - En el período de abril a diciembre de 2007 el actor realizo 76,92 horas extras, abonándole la empresa la cantidad de 773,81 euros (a razón de 10,06 euros la hora extraordinaria.)

    EL actor reclama diferencias salariales, al entender que si se hubiese abonado por el mismo importe que la hora ordinaria (que el actor fija en 12,83 euros, según hoja de cálculo que aporta y que parte de dividir el SB+ antigüedad x 455 días + prima de convenio x 365 días entre 1.720 horas anuales de trabajo efectivo), le correspondería haber cobrado 986,88 euros, por lo que la diferencia reclamada asciende a 213,07 euros.

  4. - El día 21 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado Sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 29 de abril de 2008

  5. - Tres sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 13.1.06 y una del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 299.5.06, confirmadas en suplicación por sentencias de 20.4.07, 21.11.07 y

    28.09.07, entendieron bajo la vigencia del convenio precedente que no cabía utilizar como divisor una jornada anual hipotética al contener el Convenio Colectivo única previsión de la semanal (40 horas), debiendo dividirse el total salarial anual del productor entre 52 semanas al año y a su vez entre 40 horas de trabajo efectivo semanal para obtener el valor real de la hora ordinaria.

  6. - Por CCOO de Asturias se interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra la entidad TUA en la que se solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores afectados a percibir la Hora extraordinaria como mínimo por el valor de la hora ordinaria, cuantificando para el cálculo de esta última todos los conceptos salariales, lo que supone una jornada anual de 1720 horas de trabajo y se obligase a abonar de dicha forma las horas extras de los trabajadores; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 25 de enero de 2008 se acogió la excepción de falta de acción e inadecuación de procedimiento absolviendo a la empresa sin entrar en el fondo del asunto.

  7. - En los Locales de la Dirección General de Trabajo de Oviedo se firmaron el 21 de octubre de 2008 sendos preacuerdos de desconvocatoria de huelga, uno entre la Cía Tranvía Eléctrico de Avilés y el Sindicato CCOO y otro suscrito entre ALSA y los sindicatos UGT y CCOO, por los que entre otros puntos convenían que: "El valor de las horas extras para todos los empleados de las empresas objeto de convocatoria de la huelga a partir de 1.11.08 se abonarán según criterios de las sentencias del TSJA habidas hasta l a fecha en los dos últimos años. Los Sindicatos declaran haber propuesto interpretación sobre el Valor de la Hora Extra en la Comisión Paritaria, y estar a expensas de respuesta por parte de la Parte Patronal. "

  8. - En reunión celebrada el 14.11.08 entre la Dirección de TUA SL y el Comité de empresa, este solicitó que se aplicase desde el 1.11.08 el valor de la hora extra a aquellos trabajadores que les corresponda conforme a las últimas sentencias habidas del TSJPA del año 2006 y 2007 sobre este tema.

  9. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda deducida por el actor frente a la empresa Transportes Unidos de Asturias S.L. en reclamación de diferencias salariales correspondiente al abono de horas extraordinarias realizadas por el mismo en el periodo de abril a diciembre de 2007. Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada del demandante, recurso que estructura en dos motivos, destinados respectivamente a la revisión de hechos probados y al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos, formulado...

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