SAP Madrid 22/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:4051
Número de Recurso809/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00022/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012912 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 809 /2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 860 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

Apelante/s: Ana

Procurador/es: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Apelado/s: Leoncio, Gabriela

Procurador/es: MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN

SENTENCIA NÚM.22

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintidós de Enero de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago 860/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de sala 809/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Ana, que estuvo representada por el Procurador Sr. Del Campo Moreno y defendida por Letrado; y de otra, como apelados-demandados, D. Leoncio Y Dª Gabriela, a los que representó la Procuradora Sra. Álvarez Martín, y que también estuvieron defendidos por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan

PRIMERO

Con fecha 8 de Julio de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de Ana, contra Leoncio y Gabriela, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Ana, que formalizó adecuadamente (folio 213 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (232 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan y ni se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes y

PRIMERO

Dª Ana, también en su representación procesal, formuló juicio verbal de desahucio frente a los arrendatarios D. Leoncio y Dª Gabriela, que ocupan, el piso titularidad de la primera, situado en la calle DIRECCION000, NUM000 NUM001 de Madrid, interesando del Juzgador de instancia se procediese a la resolución del repetido contrato por impago de cantidades asimiladas a las renta y del Impuesto de Bienes Inmuebles; contrato que vincula las partes desde el 1 de Julio del año de 1973 (33 y siguientes). A la demanda se opuso quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, dictando sentencia el juzgador desestimatoria de la acción ejercitada por entender que las cantidades que se reclamaban por impagos de consumos de agua y luz de vivienda y parte proporcional de limpieza de portal y escalera y consumos de luz de la misma no podían ser llevadas a las cantidades asimiladas a la renta ex artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin que tampoco pudiese exigirse el IVA de cinco años sin un requerimiento previo y sin proceder a la exigencia anual del mismo. Se alza contra la sentencia la representación procesal de la Sra. Ana denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho e insistiendo en el impago de las cantidades asimiladas a la renta y del propio Impuesto de Bienes Inmuebles, con mención expresa de la sentencia de 12 de enero del año 2007 del Pleno de la sala...

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