SAP Madrid 437/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:17432 |
Número de Recurso | 140/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 437/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0003660
Recurso de Apelación 140/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 593/2016
APELANTE: D./Dña. María
PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA
APELADO: D./Dña. María Inés
PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO
NM
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal 593/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Doña. María, y de otra, como ApeladoDemandante: Doña. María Inés .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Arganda del Rey, en fecha treinta de septiembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Oscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de Dª María Inés, contra Dª María : 1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso de vivienda, celebrado entre las partes en el año 1972, y constituído sobre el inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM000 NUM001, de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), por falta de pago del IBI correspondiente a las anualidades de 2011 a 2016, ambas anualidades inclusive. 2.- Condeno a Dª María, a abonar al actor, por el concepto anterior, la cantidad de mil seiscientos sesenta y dos euros con treinta nueve céntimos (1662,39 €), que se incrementarán con los intereses mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC, en los términos previstos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. Las costas procesales de este procedimiento serán de cargo de la parte actora ( art. 394.1 de la L.E.C .). En el caso de no formularse recurso contra la presente resolución en el plazo legal, se procederá sin más trámite al lanzamiento de la demandada, el 16 de diciembre de 2016, a las 10:30 horas ( art. 440.3 y 549.3 y 4 de la LEC ), autorizando expresamente al Servicio Común Procesal General dependiente de Decanato, a descerrajar la puerta si fuere preciso, recabando el auxilio de la fuerza pública y adoptando cuantas medidas se consideren necesarias a los efectos de asegurar la efectividad de la diligencia, penetrando en el interior y desalojando de la vivienda al/los demandada/os y a quienes en ella se encontraran, lanzándolos a la vía pública." y con fecha 3 de noviembre de 2016 se dictó auto aclaratorio que es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por Doña. María Inés de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30 de septiembre de 2016, en el sentido de que el fallo debe decir: "Las costas procesales de este procedimiento serán de cargo de la parte demandada ( art. 394.1 de la L.E.C .)"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 3 de abril de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de Dª María se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2016, la cual estima íntegramente la demanda presentada por la representación de Dª María Inés, declarando resuelto el contrato de arrendamiento para uso de vivienda, celebrado entre las partes en el año 1972, y constituido sobre el inmueble situado en la CALLE000 n° NUM000, piso NUM000 NUM001, de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), por falta de pago del IBI correspondiente a las anualidades de 2011 a 2016, ambas anualidades inclusive; condenando a Dª María a abonar a la actora, por el concepto anterior, la cantidad de mil seiscientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (1662,39 €), que se incrementarán con los intereses mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC ; insistiendo la parte apelante en su oposición a la "reclamación del importe del IBI correspondiente a ejercicios anteriores al comunicado, con carácter retroactivo".
No es objeto de controversia por la parte apelante la plena aplicación de los artículos 114.1 y 27.2 en relación con la disposición transitoria segunda D.3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994, ni se opone a la doctrina jurisprudencial del pleno del Tribunal Supremo que ha reconocido que el impago del IBI genera la resolución del contrato ex artículo 114.1.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . En este sentido, siguiendo la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 22/2010 de 22 enero (JUR 2010\210702), es cierto que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales -SAP de Madrid, Sección 11ª, de 20 de Diciembre de 2002 -, ha mantenido que la antinomia que pudiera existir entre el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba