SAP Madrid 21/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:263
Número de Recurso767/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00021/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 767 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1700/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado D. Constancio, representado por la Procuradora Sra. Franch Martínez, y de otra, como apelado/apelante COGEIN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez García, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Constancio contra la mercantil COGEIN, S.A. y declaro que hubo demora en la entrega de la vivienda adquirida a la demandada por la actora y condeno a la demandada a satisfacer al actor la indemnización pactada en la estipulación quinta del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 4 de marzo de 2003 desde el 1 de abril de 2.005 hasta el 30 de agosto del citado año, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, absolviendo al demandado de las demás pretensiones ejercitadas de contrario. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Constancio así como por COGEIN, S.A. se interpusieron por ambas partes recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por ambas se formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento el actor D. Constancio interpone demanda contra la entidad COGEIN S.A., en relación con el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 4 de marzo de 2003, solicitando la declaración de retrasos en la entrega de la vivienda cuya construcción fue objeto del contrato referido y consiguiente indemnización por el importe del precio medio de alquiler de un inmueble de similares características en la zona y subsidiariamente la condena a entregar la cuantía establecida en la cláusula quinta del contrato; se solicita asimismo la declaración de nulidad parcial de dicha cláusula quinta y de la novena, por abusivas, así como la condena a la demandada a abonar la cantidad de 1.500 euros entregados por el actor para el pago de la plusvalía y subsidiariamente el pago de la diferencia entre esta cantidad entregada como provisión de fondos y el pago real y efectivo del impuesto.

La demandada se opuso a la demanda alegando en síntesis que el plazo de entrega no era esencial, que en el contrato se preveía una prorroga de seis meses en caso de que el retraso fuera debido a causas ajenas a la vendedora, como así sucedió, así como que se pactó que la plusvalía sería de cuenta de la compradora, lo que era legal, negando que las cláusulas fueran abusivas, y solicitando por ello la desestimación de la demanda.

La juez de instancia tras extractar las posiciones de las partes y peticiones deducidas aborda estas y concluye no ser nulas las cláusulas invocadas, declarando no obstante haberse producido retraso no justificado, y entendiendo válido el pacto que hacía recaer el pago del impuesto de plusvalía sobre la compradora, por lo que en definitiva estima en parte la demanda declarando el retraso y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de aplicar la cláusula establecida en la estipulación quinta, con sus intereses legales y sin declaración de costas.

Ambas partes recurren la sentencia.

El recurso de la actora se sustenta, sea ello resumidamente expuesto, en incidir en el carácter abusivo de la cláusula quinta del contrato y ello sobre la base de extractar la indemnización prevista en el supuesto de retraso y la establecida en el caso de impago por parte de la compradora, lo que supone un claro desequilibrio de las penalizaciones establecidas; en segundo lugar se argumenta sobre la indemnización establecida sobre la base de la acreditación del retraso en la entrega, con el argumento esencial de que en todo caso la falta de entrega temporánea de una vivienda produce un daño real al menos por su valor de uso; en tercer lugar se alega sobre el carácter de abusiva de la cláusula novena en relación con la obligación de pago de la plusvalía, al resultar así de lo dispuesto en el artículo 10 bis en relación con la disposición adicional primera apartado 22 de la misma Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; por último se alega infracción de preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SAP Valencia 285/2021, 9 de Marzo de 2021
    • España
    • 9 March 2021
    ...de los motivos que propician la interposición del recurso. La Audiencia de Madrid, en Sentencia de 18 de enero de 2010 (ECLI:ES:APM:2010:263) señala que el recurso debe contener una impugnación de " las consideraciones de la sentencia" [en términos similares la Audiencia Provincial de Palen......
  • SAP Valencia 1299/2021, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 November 2021
    ...de este tipo de recursos consecuencia de la litigación en masa. La Audiencia de Madrid, en Sentencia de 18 de enero de 2010 (ECLI:ES:APM:2010:263) señala que el recurso debe contener una impugnación de " las consideraciones de la sentencia " [en términos similares la Audiencia Provincial de......
  • SAP Valencia 802/2021, 22 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 22 June 2021
    ...identif‌icación de los motivos que propician el recurso, y, asimismo las Sentencias de la Audiencia de Madrid de 18 de enero de 2010 (ECLI:ES:APM:2010:263) en torno a que el recurso debe contener una impugnación de " las consideraciones de la sentencia" [en términos similares la Audiencia P......
  • SAP Valencia 1448/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • 21 December 2021
    ...identif‌icación de los motivos que propician el recurso, y, asimismo las Sentencias de la Audiencia de Madrid de 18 de enero de 2010 (ECLI:ES:APM:2010:263) destacan que el recurso debe contener una impugnación de " las consideraciones de la sentencia " [en términos similares la Audiencia Pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR