STSJ Cataluña 231/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:3753
Número de Recurso521/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 521/2006

Partes:BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, S.A., Carlos José Y Rocío

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 231

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados nums. 521/2006 y 549/2006, interpuestos respectivamente por la Sociedad BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y asistida de Letrada, y por D. Carlos José y Dña. Rocío, representadas por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y asistidas de Letrado.

Siendo parte demandada el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora "Barcelona d'Infraestructures Municipals SA" ("BIMSA"), se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2006, sobre justiprecio.

A su vez, por la representación de D. Carlos José y Dña. Rocío se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el mismo acuerdo.

Mediante Auto de este Tribunal de fecha 1 de marzo de 2007, se acordó la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

Se dio a estos autos acumulados el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 10 de enero de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2010.

No obstante, mediante Providencia de fecha 8 de marzo de 2010 se acordó que,

"Habiendo recaído resolución en el recurso 479/06 referido a la M.P.G.M. de la Estación de Sants y su entorno estando relacionado el mismo con el objeto del presente recurso, como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, únase testimonio de la sentencia dictada, dándole vista a las partes por tres días".

Transcurrido el plazo, queden los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar sentencia".

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por ambas partes recurrentes, beneficiaria y expropiada, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Barcelona, en la suma de 951.167'88 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Modificación del Plan General Metropolitano "al sector de l'estació de Sants i el seu entorn", aprobada definitivamente en fecha 20 de octubre de 2003.

La fecha de referencia para la valoración, ex art. 24 a) de la Ley 6/98, de 13 de abril, y art. 36.1 LEF, debe ser el 1 de junio de 2005, esto es, aquélla en que la se sometió a información pública el proyecto de tasación conjunta del PAU 2 (a y b), en el que se halla incluida la finca.

SEGUNDO

El Jurat, en su valoración del suelo a expropiar, existiendo Ponencia de valores catastrales vigente desde el 1 de enero de 2002, obtiene de la misma un valor básico de repercusión de 629'11 euros/ m2, correspondiente al Polígono fiscal 303.

Pero razona seguidamente que "Donat que els coeficients d'increment dels valors cadastrals que figuren el les Lleis de Pressupostos Generals de l'Estat no responen a la dinàmica del mercat immobiliari, es proposa un increment del valor de repercussió del sòl 73'768 % pel període 2002-2005, increment que recull la dinàmica del mercat immobiliari tant de primera mà com de segona mà per a lús d'habitatge en el districte de Sants-Montjuic de Barcelona".

En cuanto al aprovechamiento, lo establece el Jurat en 1'64 m2 /m2.

Considerando una superficie de la finca de 505'53 m2, resulta de este modo un valor del suelo de 905.874'17 euros (505'53 m2 x 1'64 m2/m2 x 629'11 euros/ m2 x 1'7368).

Y al valor del suelo el 5 % del premio de afección, resulta un total justiprecio de 951.167'88 euros.

Cuantificación que combaten las partes recurrentes por los motivos que se examinan a continuación.

TERCERO

En lo que se refiere a la beneficiaria BIMSA, impugna el anterior justiprecio por considerar, en esencia:

  1. Que debe atribuirse al suelo de la finca la condición de suelo urbano no consolidado, al estar incluido en el ámbito de gestión del PAU 2 de la M-PGM aprobada el 20 de octubre de 2003, siendo por tanto aplicables las previsiones contenidas al respecto en el art. 31.2 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme (LUC), en su redacción conferida por la LP 10/2004 de 24 de diciembre.

    Y consecuentemente, procede descontar del aprovechamiento el 10 % correspondiente a cesión obligatoria, a tenor del art. 43 LUC, así como los gastos de urbanización.

  2. La actualización del valor del Ponencia catastral efectuada por el Jurat, en relación con el valor de repercusión del suelo, "no respon a cap precepte legal", tratándose de "una apreciació subjectiva del Jurat i, per manca de fonament, contrària a dret".

CUARTO

Por su parte, la representación procesal de los propietarios expropiados articula en su escrito de demanda los siguientes motivos de impugnación:

  1. Concurrencia de "error de hecho" en la determinación de la superficie expropiada, reivindicando la de 520'33 m2 descrita en la inscripción registral de la finca.

  2. En lo que se refiere al valor de repercusión del suelo, sostiene dicha parte la inaplicabilidad de las ponencias catastrales de valores, por una triple razón, a saber, temporal, por transcurso de más de cinco años desde que fueron redactadas (lo que sitúa en el 2000), "tomando los datos de valoración del año 1999", por la evolución del mercado inmobiliario en segundo lugar, y por último, por las modificaciones urbanísticas operadas, "dado que las ponencias catastrales redactadas en el año 2000, no han tenido en cuenta las condiciones urbanísticas del MPGM del entorno de Sants aprobado en 2003".

    Se invoca por tanto la aplicación al caso de las previsiones del art. 28.4 de la Ley 6/98, de 13 de abril, y la obtención por ende del VR mediante el método residual (estático).

    Al respecto, la hoja de aprecio de la parte expropiada contiene un cálculo del VR, utilizando para ello la fórmula polinómica contemplada en la Norma 16 del R.D. 1020/93, obteniendo a partir a partir de un valor en venta de 4.873 '69 euros/ m2 construido, resultante de las muestras que relaciona, y de un coste de construcción de 840 euros/ m2, un VR de 2.641'21 euros/ m2.

  3. En cuanto al aprovechamiento, la hoja de aprecio de la parte expropiada acepta que la "edificabilidad media o índice de edificabilidad" del PAU 2 de la M-PGM, es de 1'64 m2 techo/ m2 suelo, aplicada por la resolución del Jurat.

    Pero seguidamente, utilizando como referencia la edificación plurifamiliar destinada a vivienda, como "uso predominante del polígono fiscal", y considerando un "exceso de sistemas del 26'07 %", deduce un "aprovechamiento correspondiente a los propietarios" del PAU 2, de 3'00 m2 techo/ m2 suelo.

  4. Se afirma asimismo, en consonancia aquí con la resolución del Jurat, la improcedencia de imputar a los propietarios expropiados los gastos de urbanización derivados de la M-PGM, en tanto que "benefician a la generalidad de la población".

  5. Se alega en cuanto a la edificación preexistente, que al haber sido "recientemente derribada", "no se valora" por el Jurat, debiendo recibir los propietarios "la parte correspondiente por el derribo de edificaciones incompatibles", con remisión a la hoja de aprecio de aquéllos, donde se cuantifica el derribo, a razón de 42 euros/ m2, por 359'37 m2, reclamándose por tanto 15.093'54 euros, reseñándose que "42 euros/ m2 es la cuantía de coste de derribo atribuida en el Proyecto de tasación conjunta para los 10.000'00 m2 a derribar".

  6. Se invoca por ultimo en la demanda, el "devengo ope legis de intereses de demora", ex arts. 56 y

    57 LEF, solicitando que la sentencia "se pronuncie respecto de su procedencia, la mecánica de cómputo y su cuantificación y liquidación si procediera procesalmente", en base a los datos que la parte relaciona.

QUINTO

Discutida por la representación procesal de los propietarios expropiados la superficie de la finca expropiada, no resulta de lo actuado el "error de hecho" que alega dicha parte, sino que el Jurat...

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