SAP Madrid 33/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:1376
Número de Recurso876/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 876/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 567/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 876/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado DON Horacio, representado por el Procurador Sr. D. Arturo Molina Santiago; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Soledad Ruiz Bullido; y de otra, como demandadas y hoy apeladas DOÑA Cristina y MAKEI SAVI, S.L., ambas en situación procesal de rebeldía; sobre Daños vehículo Reparación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 34 de Madrid, en fecha seis de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO en nombre y representación de D. Horacio, contra Dª Cristina, la entidad MAKEI SAVI S.L. ambas en situación procesal de rebeldía, y la entidad REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª. SOLEDAD RUIZ BULLIDO, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora el 80% de la suma de 163.486,85 euros, es decir 130.789,48, mas los intereses legales desde la fecha del siniestro que para la entidad aseguradora devengará el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

Con fecha ocho de febrero de dos mil siete, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA LA SENTENCIA recaída en las presentes actuaciones con fecha 6 de noviembre de 2006, en el sentido de ADICIONAR EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO LA PARTIDA RELATIVA A GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LA CABEZA TRACTORA A MADRID POR IMPORTE DE 904,80 EUROS, MANTENIÉNDOSE POR LO DEMÁS DICHA RESOLUCIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS Y EN SU INTEGRIDAD.- No procede hacerse especial pronunciamiento en costas.".

Segundo

Notificada las anteriores resoluciones y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de D. Horacio y por la de Reale Autos y Seguros Generales S.A., de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de las demandadas rebeldes Dª. Cristina y Makei Savi, S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

Segundo

D. Horacio formuló demanda sobre indemnización de daños y perjuicios materiales sufridos a consecuencia de accidente de circulación contra Dª Cristina, Makei Savi, SL (ambas en rebeldía) y la aseguradora Reale Autos y Seguros Generales, SA. El hecho consistió en el accidente ocurrido el día 19 de febrero de 2003 en el kilómetro 11,400 de la carretera A-6 (Madrid-La Coruña) entre el tracto camión de la parte actora, vehículo articulado marca DAF matrícula 2622-BXH, con semirremolque marca Leciñena, matrícula O-1555-R, y el vehículo Nissan 200 SX matrícula ....-WGY, asegurado en Reale. Se reclamaba en la demanda la cantidad de 187.434,42 euros, más las cantidades que se sigan devengando hasta la reparación del vehículo en concepto de gastos de estancia en las instalaciones de DAF y en concepto de gastos por paralización del vehículo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, fijando una indemnización de 130.789,48 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora. Han apelado la sentencia el actor sr. Horacio y la codemandada Reale.

De forma previa ha de rechazarse el motivo de inadmisibilidad del recurso formulado por Reale que alega D. Horacio en su escrito de oposición a dicho recurso de apelación. Reale no ha incumplido la obligación de ingresar el importe de la condena, incluidos intereses (artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ya que consta en autos (folios 669 y 670) que ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad total de 224.692,22 euros con fecha 22-12-2006 .

Tercero

En concepto de perjuicios derivados de la paralización del vehículo se reclamaba en la demanda la cantidad de 93.650,90 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la debida reparación del vehículo. Computaba la parte actora 379 días de paralización. La sentencia de instancia estableció que debían considerarse 319 días de paralización del vehículo, fijando una indemnización de 250 euros por día, con lo que el total ascendió a 79.750 euros.

La parte actora apela por no haberse pronunciado la sentencia sobre la indemnización por paralización del vehículo con posterioridad a la interposición de la demanda, entendiendo que debe concederse la misma cantidad de 250 euros por cada día laborable hasta la reparación del vehículo. A su vez, la demandada Reale apela el pronunciamiento relativo a la indemnización que se concede por paralización del vehículo, entendiendo que no se han acreditado los perjuicios reclamados y que así lo establece la sentencia de instancia; sin embargo, concede la mencionada indemnización de 250 euros por día. Según la demandada apelante, sólo procede conceder la cantidad que dicha parte señaló en su contestación a la demanda. Se examinan ambos motivos a continuación.

Los requisitos a que se somete la concesión de indemnización por lucro cesante aparecen perfilados en una reiterada jurisprudencia. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 274/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 21 abril, Recurso de Casación núm. 442/2001, RJ 2008\4606, declara:

"esta Sala tiene declarado que el quantum [cuantía] de la indemnización por lucro cesante, cuando éste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas (juicio de probabilidad, según la STS de 14 de julio de 2003, rec. 3427/1997 ), fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y la ponderación de las circunstancias de cada asunto; pero la existencia del perjuicio por este concepto debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o...

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