STSJ Asturias 944/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1452 |
Número de Recurso | 364/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 944/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00944/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
(C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100383, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364/2010
Materia: CAMBIO DE CONTINGENCIA I.T.
Recurrente/s: Geronimo
Recurrido/s: I.N.S.S, FERRALLAS LA CARRERA S.L., T.G.S.S, IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000387/2009
SENTENCIA Nº: 944/10
ILTMOS. SRES.
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EDUARDO SERRANO ALONSO
-
FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000364/2010 formalizado por la Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000387/2009, seguidos a instancia de Geronimo frente a I.N.S.S, FERRALLAS LA CARRERA S.L., T.G.S.S, IBERMUTUAMUR, partes demandadas representadas por el letrado de la Seguridad Social, Mª Isabel González Gómez, en reclamación de CAMBIO DE CONTINGENCIA I.T., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- D. Geronimo, afiliado a la Seguridad Social al Régimen General con el núm. NUM000, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa FERRALLAS LA CARRERA, S.L, con la categoría profesional de Oficial 1º Ferrallista, empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR.
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- El 03-03-08 el actor sufrió un accidente de trabajo emitiéndose el correspondiente parte por la empresa en el que se hace consta "iba caminando por la nave y da un traspiés, retorciéndose un pie", pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura de astrágalo", recibiendo las correspondientes prestaciones médicas y asistencias por parte de la Mutua, siendo alta el 01-06-08 por curación, no pudiendo reintegrarse a su puesto de trabajo al haberse extinguido el contrato de trabajo.
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- El 05-09-08 acudió el demandante a los Servicios Médicos Comunes, los que extendieron parte de baja médica por tal contingencia con el diagnóstico de "síntoma, queja, signo pie NC".
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- Promovió el demandante un expediente de valoración de contingencia con relación al último proceso de incapacidad temporal, resolviéndose por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 22-12-08 en el sentido de que el proceso de Incapacidad Temporal era derivado de contingencias comunes.
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- Interpuesta Reclamación Previa la misma fue resuelta por la Dirección Provincial del INSS el 13-03-09 desestimándose la misma, confirmándose el carácter común de la patología.
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- La base reguladora de la prestación asciende a 48,39 # diarios.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador accionante y, ratificando la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declara el origen común de la incapacidad temporal iniciada por el mismo el 5 de setiembre de 2008 con el diagnóstico de "síntoma, queja, signo pie NC".
Frente a la resolución que le es adversa, interpone su representación letrada recurso de suplicación con base en un único motivo de censura jurídica...
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