STSJ Asturias 884/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1251
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución884/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00884/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100118, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Candida

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000335 /2009

SENTENCIA Nº: 884/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 116/2010, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Candida, contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 335/2009, seguidos a instancia de Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Candida, con D. N. I. NUM000, nacida el día 2 de septiembre de 1951, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de gestor operativo, presto servicios para la entidad CAJASTUR.

  2. - Inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 22 de enero de 2008, con diagnostico de enfermedades difusas de los tejidos conectivos; siendo alta por informe propuesta el 28 de noviembre de 2008. Se inicio de oficio expediente administrativo, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 22 de enero de 2009 previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de enero de 2009, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 27 de abril de 2009

  3. - El actor padece: Dx de distimia, fibromialgia, y t somatoformo. Obesidad. HTA, DL DM 2 (Sdre metabólico) Osteopenia generalizada.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 2491,76 euros mensuales y la fecha de efectos es de 20 de enero de 2009, según conformidad de las partes.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gestora de banca articula la actora de 57 años de edad un único motivo de suplicación por el cauce procesal adecuado del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral tendente al examen del derecho aplicado en la instancia en el que denuncia la infracción del artículo 137...

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