STSJ Asturias 880/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1229
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución880/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00880/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100113, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000121 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Florencio

Recurrido/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000274 /2009

SENTENCIA Nº: 880/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000121/2010, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Florencio, contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000274/2009, seguidos a instancia de Florencio frente a TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., parte demandada representada por el letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Florencio, con D.N.I NUM000, presta sus servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (TUA), desde el 26 de julio de 1982, ostentando la categoría profesional de Conductor perceptor, percibiendo en concepto de antigüedad un 50% del salario base, percibiendo salario bruto mensual según convenio.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del PPAA. En Convenio publicado el 6.8.07 se fija para el año 2008 el valor de la hora extraordinaria para el conductor perceptor en 10,69 euros. En la tabla salarial revisada del año 2007 se fija el valor de la hora extra en 10,28 euros para su categoría.

  3. - En el período de marzo a diciembre de 2008 el actor realizo 105,01 horas extras.

    El actor reclama diferencias salariales, al entender que si se hubiese abonado por el mismo importe que la hora ordinaria (que el actor fija en 15,56 euros, según explica en el Hecho quinto de la demanda, y que parte de dividir el SB+ antigüedadx455 días +prima de conveniox365 días entre 1728 horas anuales de trabajo efectivo.) le correspondería haber cobrado 1633,96 euros, y cobro 1122,85 euros, por lo que la diferencia reclamada asciende a 511,11 euros.

    La empresa reconoce una diferencia de 235,22 euros, con la antigüedad que acredita el actor y calculando el valor de la hora extra: SB + antigüedad+ prima convenio+ pagas extras/52x40.

  4. - El día 26 de marzo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado Sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 12 de marzo de 2009.

  5. - En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 26 de marzo de 2009, en un caso similar, y que desestimo la pretensión del actor, confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 19 de julio de 2009, se recogen como hechos probados:

QUINTO

Tres sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 13.1.06 y una del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 299.5.06, confirmadas en suplicación por sentencias de 20.4.07, 21.11.07 y 28.09.07, entendieron bajo la vigencia del convenio precedente que no cabía utilizar como divisor una jornada anual hipotética al contener el Convenio Colectivo única previsión de la semanal (40 horas), debiendo dividirse el total salarial anual del productor entre 52 semanas al año y a su vez entre 40 horas de trabajo efectivo semanal para obtener el valor real de la hora ordinaria.

SEXTO

Por CCOO de Asturias se interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra la entidad TUA en la que se solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores afectados a percibir la Hora extraordinaria como mínimo por el valor de la hora ordinaria, cuantificando para el cálculo de esta última todos los conceptos salariales, lo que supone una jornada anual de 1720 horas de trabajo y se obligase a abonar de dicha forma las horas extras de los trabajadores; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha25 de enero de 2008 se acogió la excepción de falta de acción e inadecuación de procedimiento absolviendo a la empresa sin entrar en el fondo del asunto.

SÉPTIMO

En los Locales de la Dirección General de Trabajo de Oviedo se firmaron el 21 de octubre de 2008 sendos preacuerdos de desconvocatoria de huelga, uno entre la Cía Tranvía Electrico de Avilés y el Sindicato CCOO y otro suscrito entre ALSA y los sindicatos UGT y CCOO, por los que entre otros puntos convenían que: "El valor d elas horas extras para todos los empleados de las empresas objeto de convocatoria de la huelga a partir de 1.11.08 se abonarán según criterios de las sentencias del TSJA habidas hasta l a fecha en los dos últimos años. Los Sindicatos declaran haber propuesto interpretación sobre el Valor de la Hora Extra en la Comisión Paritaria, y estar a expensas de respuesta por parte de la Parte Patronal. "

OCTAVO

En reunión celebrada el 14.11.08 entre la Dirección de TUA SL y el Comité de empresa, este solicito que se aplicase desde el 1.11.08 el valor de la hora extra a aquellos trabajadores que les corresponda conforme a las últimas sentencias habidas del TSJPA del año 2006 y 2007 sobre este tema.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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