STSJ Andalucía 973/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:496
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 74/10 (L), sent. 973 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 973 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Angustia, Dª. Eva, Dª. Paloma, D. Ezequias, y D. Jorge, representados por el Sr. Letrado D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 152/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra BÉTICA INDUSTRIAL S.L., PERALTA AHORRO MUEBLES SEVILLA S.L, PERALTA CHICLANA S.L., y contra el FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, por procedencia del despido objetivo por causa económica.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Angustia, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa, con una antigüedad de 17.01 .2002, con la categoría profesional de dependiente, en el centro de trabajo sito en Sevilla, con un salario a efectos de despido de 1.056,61 euros mensuales. La actora percibe la prestación por desempleo desde el día 8.01.2009 (folio 469).

SEGUNDO

Dª. Eva, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa, con una antigüedad de 24.10.2005, con la categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo sito en Sevilla, con un salario a efectos de despido de 1.056,61 euros mensuales. La actora percibe la prestación por desempleo desde el día 8.01.2009 (folio 474).

TERCERO

Dª. Paloma, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa, con una antigüedad de 10.02.2003 (folio 364), con la categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo sito en Sevilla, con un salario a efectos de despido de 1.014,02 euros mensuales. La Sra. Paloma venía disfrutando desde el día 1.10.2008, de una reducción de jornada por el cuidado de hijo hasta la fecha del despido. La actora percibe la prestación por desempleo desde el día 8.01.2009 (folio 477).

CUARTO

D. Ezequias, N.I.F. NUM001, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa, con una antigüedad de 7.02.1995 (folio 480), con la categoría profesional de dependiente, con un salario a efectos de despido de 1.397,80 euros mensuales. El actor percibe la prestación por desempleo desde el día 8.01.2009 (folio 480).

QUINTO

D. Jorge, N.I.F. NUM002, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa, con una antigüedad de 3.05.2006, con la categoría profesional de dependiente, con un salario a efectos de despido de 1.056,61 euros mensuales. El actor comenzó a prestar servicios para Merkamueble a partir dei día 1.04.2009 (folio 484).

SEXTO

La empresa comunicó a Dª. Angustia (folio 7): "Lamentamos comunicarle, que esta empresa se ve obligada a tomar la dolora decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos liga con Vd. al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 dei Estatuto de los Trabajadores, debido a la mala marcha económica por la que está pasando. De hecho, aún pendiente de realizar los últimos ajustes contables del 2008 resulta que este ejercicio económico 2008, mediante unas pérdidas al 30 de junio de 551.451,81 euros. Esta mala situación económica viene arrastrándose desde ejercicios anteriores, si bien con mucho esfuerzos, se ha intentado paliar por todos los medios posibles, habiendo sobrevivido hasta hoy gracias al esfuerzo personal de los socios. Las ventas alcanzaron en el año 2007 un importe de 3.289.984,15#. Las ventas en el año 2008 al 30 de Junio de 1.810.825,40#, habiendo ascendido la situación de deuda de acreedores a corto y largo plazo desde el año 2005 en un 1.478.931,24 # a 2.782.280,01 # a 30 de Junio de 2008. Como Ud. conoce la empresa desde Julio al día de hoy ha sufrido una aminoración en ventas cercana al 80% los gastos no han disminuido, incrementándose las deudas con bancos, proveedores y Seguridad Social. La empresa permanece casi improductiva además los trabajadores por esta causa, tiene permaneciendo desocupados en sus puestos de trabajo, la situación se hace pues insostenible, a que o sólo no podemos sus salarios, sino que además se agrave la situación económica de la empresa, ya que ni siquiera liquidando todo el activo podríamos hacer frente a las deudas. Como se dice, esta situación no le es desconocida ya que incluso se le ha hecho entrega con anterioridad, de un informe económico de

28.11.2008 emitido por Don Alfredo, Auditor-Censor Jurado de cuentas, donde se recogen todos los extremos incluidos en el presente. Por ello en orden a atajar tales pérdidas, y recortar costes, y dado que no tenemos expectativa de solución, habiéndose agotado todas las medidas para solventar la situación, de extinguir y amortizar por causas económicas los puestos de trabajo que actualmente componen la plantilla, pues es la única manera de superar nuestras dificultades económicas y colaboran a una mejor organización de los recursos, y así poder garantizar la mejor salida económica y financiera para la sociedad. Por lo expuesto hemos tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, y nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo de la forma prevista en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma inmediata y sin preaviso, extinción que tendrá efectos el 07.01.2009. En atención a lo dispuesto en el artículo 53.b) del E.T . además de poner en su conocimiento los hechos que provocan la extinción del contrato, le comunicamos que dada la ausencia absoluta de liquidez en la empresa, y de saldos en las cuentas corrientes, no podemos poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y que salvo error u omisión que caso de existir sería inmediatamente subsanado, asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS (4.918#), sin perjuicio de que adopte las medidas que estime procedentes una vez extinguida la relación laboral"

SÉPTIMO

La empresa comunicó a Dª. Eva (folio 8): "Lamentamos comunicarle, que esta empresa se ve obligada a tomar la dolora decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos liga con Vd. al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, debido a la mala marcha económica por la que está pasando. De hecho, aún pendiente de realizar los últimos ajustes contables del 2008, resulta que este ejercicio económico 2008, mediante unas pérdidas al 30 de junio de 551.451,81 euros. Esta mala situación económica viene arrastrándose desde ejercicios anteriores, si bien con mucho esfuerzos, se ha intentado paliar por todos los medios posibles, habiendo sobrevivido hasta hoy gracias al esfuerzo personal de los socios. Las ventas alcanzaron en el año 2007 un importe de 3.289.984,15 #. Las ventas en el año 2008 al 30 de Junio de 1.810.825,40#, habiendo ascendido la situación de deuda de acreedores a corto y largo plazo desde el año 2005 en un 1.478.931,24 # a 2.782.280,01 # a 30 de Junio de 2008. Como Ud. conoce la empresa desde Julio al día de hoy ha sufrido una aminoración en ventas cercana al 80% los gastos no han disminuido, incrementándose las deudas con bancos, proveedores y Seguridad Social. La empresa permanece casi improductiva además los trabajadores por esta causa, tiene permaneciendo desocupados en sus puestos de trabajo, la situación se hace pues insostenible, a que o sólo no podemos sus salarios, sino que además se agrave la situación económica de la empresa, ya que ni siquiera liquidando todo el activo podríamos hacer frente a las deudas. Como se dice, esta situación no le es desconocida ya que incluso se le ha hecho entrega con anterioridad, de un informe económico de

28.11.2008 emitido por Don Alfredo, Auditor-Censor Jurado de cuentas, donde se recogen todos los extremos incluidos en el presente. Por ello en orden a atajar tales pérdidas, y recortar costes, y dado que no tenemos expectativa de solución, habiéndose agotado todas las medidas para solventar la situación, de extinguir y amortizar por causas económicas los puestos de trabajo que actualmente componen la plantilla, pues es la única manera de superar nuestras dificultades económicas y colaboran a una mejor organización de los recursos, y así poder garantizar la mejor salida económica y financiera para la sociedad. Por lo expuesto hemos tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, y nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo de la forma prevista en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma inmediata y sin preaviso, extinción que tendrá efectos el 07.01.2009. En atención a lo dispuesto en el artículo 53.b) del E.T . además de poner en su conocimiento los hechos que provocan la extinción del contrato, le comunicamos que dada la ausencia absoluta de liquidez en la empresa, y de saldos en las cuentas corrientes, no podemos poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y que salvo error u omisión que caso de existir seria inmediatamente subsanado, asciende a la cantidad de DOS...

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