SAP Valencia 193/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2010:1097 |
Número de Recurso | 113/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 113/2010
Procedimiento Verbal nº 661/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gandía
SENTENCIA Nº 193
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Faustino representada por la Procuradora Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y asistida por el Letrado D. Antonio Bruno Romero y, como apelado la parte demandante D. Maximiliano, representada por el Procurador D. Isidoro Manzanera vila y asistida por el Letrado D. José Luis Perez Escrivá.
Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ, en nombre y representación de D. Maximiliano, debo CONDENAR al demandado D. Faustino a los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar que se mantenga la posesión al demandante sobre el camino objeto de esta litis, debiendo entenderse tal y como se encontraba aquél antes de las obras realizadas por el demandado entre finales de noviembre de 2008 y comienzos de diciembre de 2.008.
-
- Procédase por D. Faustino a quitar a su costas el vallado y la cancela y todo la obra realizada, revirtiendo el camino y su posesión al estado originario o preexistente antes de dichas obras, debiendo abstenerse de inquietar y perturbar en ella al actor.
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- Y todo ello, con imposición de las costas causadas".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que en síntesis alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada su esposa que es también titular de la finca y a quien afecta la sentencia que no puede dictarse sin ser oída.
Alega también infracción del art. 444 del Código Civil porque no goza el demandado de protección posesoria y se trata de actos meramente tolerados a partir del año 2002 para que pudiera realizar obras y aprovechando su ausencia instaló una cancela que le impide devolver al camino su amplitud primigenia que tiene una anchura de 2,50 metros tal como consta en el título constitutivo de la servidumbre, y las servidumbres se rigen por el título que las crea y se trata de una situación posesoria no consentida y contraria al título.
Las parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 29 de Marzo de 2.009 en que ha tenido lugar.
La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el demandado al contestar a la demanda y reiterada en esta alzada, resultó desestimada en la sentencia objeto de este recurso al entender que la legitimación debe ser atribuida a quien haya llevado a cabo el acto de perturbación o despojo, independientemente de la titularidad de las fincas afectadas.
La falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta en ambas instancias por el demandado no puede ser estimada.
Se ejercita una acción posesoria, de dimensiones reducidas en cuanto a la naturaleza...
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