SAP Toledo 22/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2010:588
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2010

INC. IMPUG. T. COSTAS POR INDEBIDOS Nº 1/10

Rollo Núm. 257/08

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo

Procedimiento J. Verbal 833/07

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 1/10 del Rollo de apelación Civil nº 257/08, dimanante del juicio Verbal núm. 833/07 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como promotora Dña. Tamara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, asistida de la Letrada Sra. Genoveva .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Secretario de esta Sección, con fecha 2 de diciembre de 2009, se procedió a realizar la Tasación de costas en el Rollo de apelación civil nº 257/08 dimanante del procedimiento de Juicio Verbal nº 833/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Toledo.

SEGUNDO

Contra la referida Tasación de Costas y por la representación procesal de Dña. Tamara, dentro del término establecido, se impugnó en debida forma, formándose el oportuno incidente que ha dado lugar a la celebración de la correspondiente vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigencia de presentación de una minuta detallada, a los efectos de practicar la tasación de costas, ha sido interpretada por una reiterada jurisprudencia señalando que deberán fijarse, por separado y detalladamente, cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilite, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono (SS.T.S. 11 junio 1974, 17 mayo 1979, 16 julio 1982, 11 mayo 1984, 23 marzo 1987, 7 octubre 1988 22 octubre 1990, 26 marzo 1999 y 10 abril 2002), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el concepto que se estime indebido implicaría la cuantificación de los trabajos profesionales comprendidos en la misma, careciendo el Tribunal de facultades discrecionales para asignar una concreta valoración económica al concepto improcedente, y con ello también a los que son debidos (SS.TS. 16 enero 1987, 4 abril 1988 y 7 mayo 1991; así como esta misma Sala en S. de 20 diciembre 1993), de manera que en tales casos, y en particular cuando se fije una suma global para todas las partidas que componen la minuta o para todos los conceptos incluidos en la única partida minutada, encubriendo actividades indebidas, procede su plena exclusión, considerando indebidos los honorarios.

La doctrina expuesta ha sido reafirmada por la jurisprudencia constitucional, al declarar que las partidas deben detallar los conceptos que las integran de forma tal que garanticen a la parte a quien se reclama su pago "el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que, sin más especificación, se limitan a hacer referencia genérica a partidas arancelarias, así como aquellas que se reducen a señalar la cuantía global de la minuta, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen" (S.T.C. 26 febrero 1990 ).

Ciertamente la jurisprudencia mencionada ha sido objeto de algunas matizaciones recientes en las que, aun manteniendo la exigencia de la aportación de una minuta detallada como medio para conocer con exactitud las tareas realizadas por el letrado y su acomodación a los trámites que dan derecho a su devengo, evitando que se incluyan conceptos inadecuados o innecesarios, no se sigue un rigor formal absoluto en la exigencia de consignar la cuantía asignada a...

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